LOS SERVICIOS NO PERSONALES Y PERSONALÍSIMOS EN LA FUNCION PUBLICA: Oscar Del Río Gonzales (Abogado)

Páginas: 20 (4758 palabras) Publicado: 26 de octubre de 2013
LOS SERVICIOS NO PERSONALES Y PERSONALÍSIMOS EN LA FUNCION PUBLICA:

Oscar Del Río Gonzales (Abogado)


La locación de servicios regulada por el artículo 1764° del Código Civil, es una modalidad de contrato de prestaciones de servicios, mediante la cual el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente a prestarle sus servicios, materiales o intelectuales, por un plazo máximo deseis años si son profesionales o de tres sin son de otra índole. La prestación bajo estas características, constituyen típicamente una relación contractual civil, exento de dependencia o subordinación, que lo diferencia, teóricamente, de una relación laboral.

Esta fuente de obligaciones exige que el locador realice una actividad o trabajo profesional, artístico, artesanal, deportivo y, engeneral, todo aquello predominantemente propio de aquél y sin vínculo de subordinación; esto es, sin que esté sometido a la dirección ni a las normas organizacionales y disciplinarias fijadas por el comitente para sus dependientes, trabajadores, pero sí a las condiciones que como términos de referencia lo fija en el objeto del contrato, y constituyen el marco dentro del cual el locador cumplepersonalmente la obligación contraída, aplicando su arte y experiencia profesional o técnica, siéndole permisible en los casos compatibles con la naturaleza de la prestación, valerse del auxilio de otras personas pero bajo su dirección y responsabilidad.

Constituyó excepción a esta permisible regla, la prestación de servicios calificados como “personalísimos” por el Artículo 111° del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, vigente hasta el 29 de diciembre del 2004, que señaló que éstos son contratos de locación de servicios celebrados por entidades del Estado con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por suscaracterísticas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. En este caso, la evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; por lo que las prestaciones que se deriven de estos servicios personalísimos no son materia de subcontratación.

ElArtículo 145° del nuevo TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sancionado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM que entró en vigencia a partir del 20 de diciembre del 2004, establece para la calificación de estos servicios “personalísimos” el factor de notoriedad especializada de la persona que los prestará, siempre que su destreza, habilidad, experiencia y/oreconocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad contratante, permitan sustentar de modo irrazonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores.

Estos “personalísimos” servicios civiles, como “personalísimos” son también los contratos de trabajo, se encuentranexpresamente fuera del ámbito normativo laboral por ser contratos celebrados al amparo del TUO de la indicada Ley, en cuyo Artículo 2° numeral 2.3) señala la inaplicación de esta Ley para la contratación de trabajadores, servidores o funcionarios públicos sujetos a los regímenes de carrera administrativa o laboral de la actividad privada. Inaplicación que comprende también, a los contratos de locación deservicios que se celebren con los presidentes de Directorio o Consejo Directivo que desempeñen funciones a tiempo completo -entendiéndose prestaciones sujeta a jornada laboral y horario establecidos- en las entidades o empresas del Estado; en cuyos casos, pese a ser evidente la concurrencia de las típicas características de toda relación laboral, por mandato de la Ley, no son considerados...
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