T 041 14
Expediente
T4031539
y otros. Sentencia T041 de 2014.
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva
Nota de Relatoría:
A través del auto 131 de fecha 13 de mayo de 2014, se
dispuso aclarar el contenido de la presente sentencia, en el sentido de retirar del
párrafo final de la sección denominada
estudio de los casos concretos
, la frase
“la indemnización prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del
Trabajo”.
Sentencia T041/14
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA RESPECTO DE
PERSONAS CON LIMITACIONES
Casos en que empresas
terminan relaciones laborales con trabajadores que padecían diversas
enfermedades y afectaciones de salud
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA
Reiteración de
jurisprudencia
De acuerdo con este requisito, la acción de tutela solo será procedente
cuando (i) no exista en el ordenamiento jurídico un mecanismo judicial, o
(ii) existiendo sea ineficaz y/o (iii) inidóneo. En todo caso, (iv) será
procedente de manera transitoria cuando se constate la existencia de un
perjuicio irremediable. Pues bien, en materia laboral el requisito de
subsidiariedad adquiere una connotación particular. La Corte ha sostenido
que cuando se trate de controversias relativas al derecho al trabajo, la
acción de tutela en principio no es el mecanismo adecuado para debatirlas
pues en “el ordenamiento jurídico colombiano prevé para el efecto acciones
judiciales específicas cuyo conocimiento ha sido atribuido a la jurisdicción
ordinaria laboral y a la de lo contencioso administrativo, según la forma de
vinculación de que se trate, y afirmar lo contrario sería desnaturalizar la
acción de tutela, concretamente su carácter subsidiario y residual”.
ACCION DE TUTELA PARA OBTENER REINTEGRO
LABORAL DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA
Procedencia
Si bien la acción de tutela no es, por regla general, el mecanismo adecuado
para solicitar el reintegro laboral, en algunos casos, como por ejemplo
cuando el titular del derecho encuentre protección relativa a la estabilidad
laboral reforzada, este trámite se convierte, transitoria o definitivamente, en
el mecanismo más adecuado de protección del derecho. Al adquirir dicha
connotación,reemplazaa los mecanismos ordinarios permitiendo solicitar el
reintegro de las personas que se enmarcan en tales condiciones.
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Expediente
T4031539
y otros. Sentencia T041 de 2014.
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA RESPECTO DE
PERSONAS CON LIMITACIONES
Protección
/GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LA ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA
RESPECTO
DE
SUJETOS
CON
LIMITACIONES
Reiteración de jurisprudencia
Esta protección constitucional, implica que “aquellas personas que se
encuentren en un estado de vulnerabilidad manifiesta deben ser protegidas y
no pueden ser desvinculadas sin que medie una autorización especial”. Si bien todos los trabajadores tienen el derecho a no ser despedidos de manera
abrupta, esa estabilidad adquiere el carácter de reforzada cuando se trate
de, entre otros, personas en condición de discapacidad o en general con
limitaciones físicas y/o sicológicas para realizar su trabajo. A estos sujetos
se les debe respetar “la permanencia en el empleo (…) luego de haber
adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como
medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral”.
Así las cosas, la jurisprudencia constitucional ha establecido que esta
garantía constitucional, es predicable de aquellos sujetos con limitaciones
de salud para desarrollar cierto tipo de actividades laborales. Cobija a
quienes ...
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