T 637 06

Páginas: 63 (15749 palabras) Publicado: 22 de mayo de 2015
Sentencia T-637/06

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Causales genéricas de procedibilidad

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Evolución jurisprudencial

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia por defecto sustantivo
PROCESO DE UNICA INSTANCIA-No tiene recurso de apelación niqueja por lo que es válido acudir a la tutela
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Normatividad aplicable en lo que atañe a la pensión de jubilación
DERECHO A LA PENSION DE JUBILACION-Prohibición de reintegro al servicio y cualquier excepción debe ser consagrada expresamente por el legislador
Siendo la prohibición de reintegro al servicio, cuando el retiro ocurre por haber obtenido el derecho apensión de jubilación, la regla general, cualquier excepción a la misma debe ser consagrada por el legislador de manera expresa, lo que impide al operador jurídico realizar interpretaciones extensivas o analógicas. En el caso si bien se reintegró a la Contraloría a uno de los cargos que según el decreto 929 de 1976 permiten por excepción la reincorporación, Jefe de Oficina, no era un pensionado deacuerdo con la normas especiales aplicables a los servidores de la Contraloría, pues no había sido con anterioridad servidor de esta entidad, por lo que no le eran aplicables las normas especiales propias para los pensionados de esta entidad para tener derecho al reajuste solicitado. Siendo un pensionado del IDEMA, no demostró haber ocupado alguno de los cargos mencionados en los decretos 2400 de1968, modificado por el decreto 3074 del mismo año.

DERECHO A LA IGUALDAD-No se vulnera por diseñar el legislador regímenes especiales en materia de pensión

Al respecto de los regímenes especiales en materia de pensión, y que por su especialidad solo son aplicables a los servidores que cobija, ha considerado reiteradamente la Corte que no vulneran el derecho a la igualdad. Al respecto haindicado que el legislador, dentro de su amplio margen de libertad configurativa, “puede diseñar regímenes especiales para determinado grupo de trabajadores, siempre que los mismos no resulten discriminatorios. En dichos regímenes especiales, pueden estar incluidos beneficios no contemplados en el régimen general, bajo la condición de que la consagración de tales beneficios persiga la defensa de bieneso derechos constitucionalmente protegidos, como los derechos adquiridos, y de que con ella no se perpetúe un tratamiento inequitativo y menos favorable para un grupo determinado de trabajadores”.

VIA DE HECHO POR DEFECTO SUSTANTIVO-Resolución del caso con fundamento en normatividad no aplicable al caso

Referencia. expediente T-1305858

Acción de tutela instaurada por el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección segunda, Subsección B.

Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ


Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil seis (2006)

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araujo Rentería y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, profiere la siguiente


SENTENCIA

Dentro del proceso de revisión de los fallos emitidos en primera y segunda instancia, respectivamente, por las Secciones 1ª y 2ª del Consejo de Estado, en el trámite de la acción de tutela instaurada por el representante legal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en contra del Tribunal Administrativo deCundinamarca Sección segunda, Subsección B.


I.- ANTECEDENTES

El doctor Andrés Mauricio Rengifo García acreditando su condición de representante legal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del mismo, el día 2 de septiembre de 2005 interpone acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección segunda, Subsección B, para que...
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