2 PR CTICA SOBRE PROCEDIMIENTO DE ELABORACI N DE REGLAMENTOS
Informe comparativo entre los trámites procedimentales a seguir para la aprobación de una disposición reglamentaria en la CC.AA. de Galicia y sus diferencias con la legislación estatal:
El procedimiento de elaboración de los reglamentos debe estar presidido por un conjunto de principios jurídicos: transparencia, participación de losinteresados, objetividad, eficacia, coordinación administrativa y buena administración. A través del procedimiento de verifica si la norma es necesaria y hasta qué punto; después se analizan sus efectos sociales previsibles y su impacto en el conjunto del ordenamiento jurídico.
No existen unas reglas sobre el procedimiento de elaboración de reglamentos comunes a todas las Administracionespúblicas. En la actualidad en la Administración del Estado, el procedimiento de elaboración de los reglamentos se regula en un solo precepto, el artículo 24 LG, que ha sustituido y derogado los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958.
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
A nivel estatal el procedimiento se inicia mediante una decisión del centro directivo competente, que ordena la elaboracióndel correspondiente proyecto ( art. 24 LG). Ese centro directivo puede ser el propio órgano al que compete la aprobación del reglamento o bien otro distinto con competencia en la materia, que formulará la propuesta de aprobación al titular de la potestad reglamentaria.
La elaboración del proyecto puede recaer en los funcionarios del Departamento. Pero el órgano que la ordene puede acudir a otrasfórmulas, como la creación de un grupo de trabajo o comisión ad hoc, con expertos de otros centros o asesores externos.
El artículo 24.1 LG dispone que al proyecto debe acompañarse un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél (del nuevo reglamento) y una memoria económica “que contenga la estimación del coste a que dará lugar”. Estos documentos constituyen un elemento para poder controlarla corrección jurídica del ejercicio de la potestad reglamentaria, es decir, para impedir un uso arbitrario de la misma.
Una vez elaborado el proyecto o incluso antes de ello pueden recabarse y adjuntarse al expediente que ha de formarse otros informes, consultas, estudios y dictámenes que se consideren convenientes para garantizar el acierto y legalidad del texto. Se trata de informesfacultativos; aunque a veces las leyes prescriben consultas a determinadas entidades; trámites parecidos se observarán como veremos en la legislación de las CC.AA.
Entre las consultas e informes que se solicitan se encuentran los de otros Departamentos u organismos distintos a aquel que adopta la iniciativa y que pudieran verse afectados en sus competencias por el nuevo reglamento. El anteproyecto dereglamento debe ser distribuido al resto de los Departamentos para que se expresen observaciones o su conformidad. Esto se realiza en caso de proyectos de reglamentos que han de aprobar el Consejo de Ministros o sus Comisiones Delegadas, pero en los demás casos no siempre se hace así y por esto surgen contradicciones con otras normas anteriores. Por esto debería establecerse en la legislación un trámitede información y observación de otros Departamentos.
En aquellos casos en que la nueva norma puede afectar a competencias de otras Administraciones públicas, nada raro este caso. De hecho a veces un proyecto de reglamento del Estado se da a conocer a las CC.AA con carácter previo a su aprobación o se consulta con las asociaciones representativas de las entidades locales. El artículo 118 LBRL diceque los proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado que afecten a la Administración local deben someterse a informe de la Comisión Nacional de Administración Local.
Caso menos habitual es el de las CC.AA, que someten sus proyectos de reglamentos a consulta de la Administración del Estado o informen a ésta. De aquí resulta una falta de coordinación que se entiende como...
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