3 PROCEDIMIENTO BREVE LOJCA 2010
DEL PROCEDIMIENTO BREVE
Se tramitará por el procedimiento breve, el regulado en la Sección Segunda del Capítulo II
de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siempre que no tengan contenido
patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
- Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
- Vías dehecho.
- Abstención o carencia.
La inclusión de peticiones de contenido patrimonial, no impedirá que el Tribunal dé curso
exclusivamente a las acciones mencionadas.
ARTÍCULO 65 LOJCA.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
Además de los requisitos previstos en el artículo 33 de LOJCA., que son:
1º Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
2º Nombre, apellido y domicilio de las partes, caráctercon que actúan, su domicilio procesal y
correo electrónico, si lo tuviere.
3º Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los
datos relativos a su creación o registro.
4º Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento
del reclamo y su estimación.
5º La relación de los hechos y los fundamentos dederecho con sus respectivas conclusiones.
6º Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el
escrito de la demanda, y
7º Identificación del apoderado y la consignación del poder.
El demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites
efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención.
ARTÍCULOS33 y 66 LOJCA.
CITACIÓN DEL DEMANDADO
SOLICITUD DE INFORME SOBRE LAS CAUSAS DE LA DEMORA
SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES
LUGAR DE LA CITACIÓN
Admitida la demanda, el Tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre
la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de
hecho, según sea el caso.
Dicho informe deberá presentarseen un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles¹, contados a
partir de que conste en autos la citación.
Cuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsable podrá ser sancionado
con multa que oscila entre las cincuenta (50 U.T.) y las cien unidades tributarias (100 U.T.), y se
tendrá por confeso a menos que se trate de la Administración Pública.
En los casos de reclamos por prestaciónde servicios públicos, la citación del demandado será
practicada en la sede de la dependencia u oficina correspondiente.
ARTÍCULO 67 LOJCA.
¹ Días de despacho. (Vid. S/TSJ/SPA: N° 00628, de fecha 5-6-2012, publicada en fecha 6-6-2012, Exp. N° AA40-A-2012-0745, caso: Ioannis
Rigas y otro contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y la Procuraduría General de la República).(Vid. S/TSJ/SPA. N° 00628, de fecha 5-6-2012, publicada en fecha 6-6-2012, Exp. N° AA40-A-2012-0745, caso: Ioannis Rigas
y otro contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y la Procuraduría General de la República).
“…Es de destacar que esta Sala mediante decisión N° 01177 de fecha 24 de noviembre de 2010, ratificada por
sentencia N° 00250 publicada el 21 de marzo de 2012,estableció la forma en que debe desarrollarse en los
Tribunales Colegiados el procedimiento breve descrito en las normas transcritas. En este sentido este Alto
Tribunal precisó lo siguiente:
‘(…) Persigue así el legislador arbitrar un procedimiento expedito que resulte cónsono con la naturaleza y finalidad
de la pretensión deducida, en tanto la materia se relaciona con principios cardinales de derechopúblico y rango
constitucional, tales como el derecho a ser notificado de la apertura de cualquier procedimiento que afecte
intereses de los particulares, de alegar y disponer del tiempo y los medios adecuados para su defensa; el derecho a
servicios básicos de calidad; así como el derecho a dirigir peticiones a cualquier autoridad y obtener oportuna y
adecuada respuesta.
De ahí que se haya...
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