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1) “La legislación argentina penaliza el aborto con ciertas excepciones establecidas en el artículo 86 del Código Penal de la Nación. Esta norma, sancionada en 1921, fue una de las más permisivas de su época. Sin embargo, aún hoy el acceso de las mujeres a los permisos para abortar concedidos por el Código, se encuentra seriamente restringido. La ausencia de políticas públicaspara facilitar el goce de las permisiones, los debates jurídicos irresueltos sobre su alcance, los trámites excesivos en los centros sanitarios y la intervención injustificada del sistema de justicia, son sólo algunos de los obstáculos que deben enfrentar las mujeres al requerir un aborto permitido por la ley.
Los casos de permisión del aborto en el Código Penal
Siguiendo las pautasde las legislaciones más liberales de su tiempo,11 el CPN penaliza el aborto durante todo el embarazo y establece, en el citado artículo 86, los casos en los que no será punible. Pero, ¿cuál es el alcance de la despenalización?12 El CPN regula dos categorías de indicaciones o circunstancias de permisión.
En primer lugar, el CPN permite el aborto en un par de casos, establecidos en el inciso 1,en los que ante el peligro para la vida o el peligro para la salud de la mujer embarazada, se privilegia el interés en la vida o la salud de la mujer y se desincrimina el aborto cuando el peligro no puede ser evitado por otros medios. En segundo término, el inciso 2 despenaliza el aborto en caso de violación, y especifica que cuando se tratase de la violación
de una mujer “idiota o demente”, surepresentante legal será quien deberá consentir la práctica. Ésta es la descripción del alcance de las permisiones previstas en el CPN más adecuada a la luz de los derechos garantizados en el sistema constitucional argentino. Sin embargo, como se sabe, esta interpretación ha sido desafiada en diversas ocasiones a lo largo de la historia de vigencia del régimen de despenalización establecido en1921. Los desafíos al status legal de la despenalización han adoptado diversas formas. Mientras algunos han cuestionado directamente la constitucionalidad de todas o algunas de las circunstancias de no punibilidad, otros han intentado restringir el alcance de todos o ciertos permisos previstos en ambos incisos. En los pocos casos que han tomado estado público o que han sido publicados en las revistasjurídicas de mayor circulación, los tribunales han tenido la oportunidad de expresarse frente a varios cuestionamientos sobre el alcance del artículo 86. A
continuación se sintetizan algunas de las pautas sentadas expresamente por las decisiones judiciales sobre el tema y las razones
que justifican la mejor interpretación del alcance de la regulación
del aborto legal en nuestra legislación.a) Los permisos en los casos de peligro para la vida y de peligro para la salud de la mujer
En los últimos años, grupos conservadores han cuestionado ante el Poder Judicial la constitucionalidad del inciso 1 del artículo 86. Estos reclamos han sido sistemáticamente rechazados por los tribunales, que concluyeron que se trata de un permiso compatible con la Constitución.13 En otras ocasiones, seha querido inferir que el peligro para la vida o la salud de la mujer debe ser grave. Sin embargo, como sabemos, esta exigencia de gravedad tampoco constituye una de las previsiones del texto legal vigente. Los tribunales han sido contundentes en afirmar que la definición del peligro para la salud de la mujer no puede ser adjetivada de modo de agregar el calificativo “grave” o cualquier otracalidad, dado que implicaría llevar a cabo una lectura de la norma penal incompatible con el principio de legalidad. Asimismo, los jueces han considerado que una interpretación adecuada del texto de este inciso es incompatible con el intento de acumular la exigencia de un peligro para la salud de la mujer con la otra causal, es decir, peligro para la vida de la mujer.15 La demanda de este doble...
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