Abogado
Autor: Alferillo, Pascual Eduardo
Publicado: RCyS 2002, 287
I. Introducción.
Uno de los cuestionamientos más severos que padece el servicio de jurisdicción en estos
tiempos es la demora de sus procedimientos y, de suyo, de los fallos definitivos que ponen fin a
los conflictos de intereses sometidos a su decisión. Esta deficiencia se tornasocialmente
relevante y es criticada con mayor énfasis, en la medida que el conflicto tenga mayor influencia
en la convivencia comunitaria.
En este marco, la frustración de la vida de un ser humano, así como cualquier caso de
reclamación de daño a la integridad física y moral de las personas, por sí generan tensión social
que excede el ámbito familiar de los protagonistas de la litis,especialmente cuando se observa el
tema desde la fenomenología del tránsito vehicular que causa, en nuestro país, aproximadamente,
más de seis mil muertos por año.
Esta inquietud de la comunidad es transportada al ámbito de la jurisdicción, la cual debe
evaluar la existencia o no de transgresiones a las normas penales y civiles, definiendo la punición
correspondiente. Es allí, donde la presión por unpronunciamiento definitivo en tiempo prudente
se manifiesta de un modo evidente y lleva a sostener ante una prolongada demora en obtener
sentencia que un fallo tardío, aún cuando sea justo formalmente, es injusto socialmente.
En el ambiente tribunalicio fue el primer lugar donde se observó que la prejudicialidad
penal, como requisito previo y necesario a cumplir, retrasaba la emisión de lospronunciamientos
civiles, lo cual tornó ineludible su examen con actitud critica examinando la posibilidad de que
su vigencia no fuera obstáculo insalvable para resolver, en tiempo prudente, el resarcimiento de
los daños en sede civil.
El estado de la doctrina judicial emitida sobre el tema y el análisis de la normativa
vigente será el punto de interés para la reflexión en este estudio paraverificar si realmente se esta
produciendo el debilitamiento de la prejudicialidad penal que justifique su modernización.
II. La prejudicialidad penal frente a la acción resarcitoria civil.
II.1. Primera etapa: La prejudicialidad penal es de orden público aplicable de oficio
bajo apercibimiento de nulidad de la sentencia civil.
La norma contenida en el art. 1101 del Código Civil tieneestablecido, como principio
general, que si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente
ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio
criminal. El principio regulado es el de la subordinación del proceso civil, particularmente de su
sentencia, con relación al trámite criminal, con la finalidad de asegurar el respetode la cosa
juzgada penal evitando el escándalo jurídico factible de acaecer con el dictado de sentencia
contradictorias.
La hermenéutica de la doctrina autoral (1) y judicial (2), califico a este precepto en la
categoría de norma de orden público poniendo de manifiesto la trascendencia que tenía para el
plexo legal evitar fallos con resoluciones en pugna, al punto de exigir a lajurisdicción su
aplicación de oficio.
El lógico corolario de este criterio, cuando se omitía cumplir con la prejudicialidad, era la
sanción de nulidad del fallo civil emitido quedando, el expediente, a la espera del dictado de la
sentencia criminal definitiva.
Esta línea de pensamiento fue recepcionada, marcando las pautas características de esta
tesis, por el plenario de las Cámaras Civiles de laNación cuando fijaron como interpretación
obligatoria que "...es nula la sentencia dictada en un juicio civil seguido por daños y perjuicios
derivados de un cuasidelito, si a la fecha de dicho pronunciamiento aun no se había pronunciado
sentencia en el respectivo proceso criminal (art. 1101, Cód. Civil)..."(3).
De igual modo, otro tribunal del interior del país, a nivel de alzada, estimó que...
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