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ARTÍCULO 26.- Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del artículo 28 del Código, deberán llevarse por los contribuyentesmediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo losrequisitos que permitan:
IDENTIFICAR LAS OPERACIONES Y RELACIONARLAS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
I.- Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas conla documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por la Ley.
IDENTIFICAR LASINVERSIONES Y RELACIONARLAS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
II.- Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fechade adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual.
RELACIONAR CADA OPERACIÓN CON LOS SALDOS
III.- Relacionarcada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.
ESTADOS DE POSICIÓN FINANCIERA
IV.- Formular los estados de posición financiera.RELACIONAR ESTADOS DE POSICIÓN FINANCIERA CON CADA OPERACIÓN
V.- Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.
REGISTRO DE OPERACIONES, MEDIANTE SISTEMAS DE CONTROL YVERIFICACIÓN INTERNOS
VI.- Asegurar el registro total de operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificación internosnecesarios.
IDENTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES QUE DEBEN CANCELARSE O DEVOLVERSE
VII.- Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o...
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