Al abordar el tema de análisis de la educación venezolana a la luz del estudio de diversas leyes hay que partir de que las leyes orgánicas, las que así denomina la Constitución, son las que se dictan para organizar los
Conforme a estas apreciaciones, nuestra Carta Magna es pródiga al disponer en el Art. III: Derechos Culturales y Educativos, de ocho artículos, 102 al 109, que comprende desde la obligatoriedad y gratuidad de la educación, incluyendo individuos con necesidades especiales o discapacidad, haciendo referencia a la carrera docente, pública oprivada, perfil del docente, previendo una ley para regular todo esto.
Aún más,el Art. 78 CRBV, es el germen de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual contempla desde el Art. 53 al 62 todo lo relacionado con el derecho a la educción.
Es pertinente en este plano, resaltar la analogía entre los Arts. 58, 59, 60, 61 de la Lopna y los de la Ley del Trabajo en sus Arts.266, 267, 268, 269, 270, 271. Se debe puntualizar lo acotado en el Art. 58 Lopna:
“El sistema educativo nacional estimulará la vinculación entre el estudio y el trabajo…”
Además, del Art. 59:
“El Estado debe garantizar regímenes, planes y programas de educación dirigidos a niños y adolescentes trabajadores…”
Estos Arts. hallan sus analógicos en el Art 271 y 272 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asaber:
“Se considerarán como parte de la jornada de trabajo de los aprendices el tiempo requerido para el aprendizaje correspondiente, siendo entendido que la organización y horario de estos estudios deberá establecerse de manera que no afecten el desenvolvimiento ordinario y las normas de trabajo”
“Las disposiciones consagradas en esta Ley no menoscaban las contenidas en la Ley Tutelar delMenor y en la Ley y Reglamento del Instituto Nacional de Cooperación Educativo”
Así se aprecia la necesidad de adecuar los derechos consagrados en la LOPNA a la realidad nacional (menores trabajando) y al ordenamiento jurídico.
En atención a esta acotación, existía un vacío que resultaba imprescindible llenar. Es el de establecer sanciones específicas y con carácter disuasivo contra lasinfracciones de la ley en materia de trabajo de niños y adolescentes, las cuales inexplicablemente fueron olvidadas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Al visionar este panorama, hay que remontar el Art. 121 CRBV, del Derecho a la Educación de los Pueblos Indígenas que preceptúa un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe y que halla su analógico en el Art. 60 de la LOPNA. Para desarrollar esteArt. constitucional, el cual sirve de marco normativo a otras leyes, se considera la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas,la cual contempla 12 Arts. (educación), del Art. 74 al Art. 85.
Por lo ingenioso del constituyentista se sopesan a continuación los Arts. más emblemáticos:
Art. 74. “El Estado garantiza a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a su educación propia comoproceso de socialización y a un régimen educativo de carácter intercultural bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores, tradiciones y necesidades.”
Art. 77. “A los efectos de la implantación del régimen de educación intercultural bilingüe en los pueblos y comunidades indígenas, los órganos competentes del Estado, con participación de los pueblos y comunidades indígenas,desarrollarán: 1. Los planes y programas educativos 2. La uniformidad gramatical de la escritura del idioma de cada pueblo indígena.3.Formación integral de docentes indígenas expertos en educación bilin güe. 4.Ajuste del calendario escolar a ritmos de vida y tiempos propios de cada pueblo o comunidad indígena 5.La adecuación de la infraestructura de los planteles educativos a las condiciones...
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