Ampliacion Demanda Amparo Indirecto
AUTORIDAD RESPONSABLE: TITULAR DEL HOSPITAL REGIONAL DEL ISSSTE EN LEÓN, GUANAJUATO.
JUEZ SEPTIMO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
CON RESIDIENCIA EN LEÓN.
+++++++++, en mi carácter de parte quejosa en el expediente al rubro indicado, comparezcodentro del término legal para AMPLIAR DEMANDA conforme al contenido de su acuerdo de fecha 07 de mayo de 2012, para lo cual se precisa lo siguiente:
Se señalan como autoridades responsables al Titular de la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social, al Comité Técnico de Solicitudes de Reembolso y al Titular de la Delegación Estatal Guanajuato del ISSSTE, todos con domicilioen Avenida Francisco Juárez esq. Américas Col. Los Laureles, C.P.38020, en la ciudad de Celaya, Guanajuato, de quienes reclamo como acto:
I.- La falta de emisión y notificación de la resolución correspondiente a la solicitud de reembolso por gastos extrainstitucionales presentada el día 03 de junio de 2011 por la ahora quejosa.
CONCEPTOS DEVIOLACIÓN:
PRIMERO.- Las Autoridad señaladas como responsables en la presente ampliación viola en mi perjuicio el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la autoridad señalada como responsable no ha emitido y notificado personalmente resolución alguna sobre la solicitud de reembolso por gastos extrainstitucionales que fue presentada el 03 dejunio de 2011, contraviniendo el principio de la impartición de justicia pronta y expedita, en relación con los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y demás relativos del Reglamento para el Trámite de Solicitudes de Reembolso por la Prestación de Servicios Médicos Extrainstitucionales, en virtud de lo siguiente:
“Artículo5.- El procedimiento de Reembolso de Gastos por Servicios Médicos Extrainstitucionales, iniciará con la presentación de la Solicitud de Reembolso respectiva, la cual deberá ser formulada por escrito o empleando los formatos que para tal efecto establezca el Instituto y será firmada por el promovente, en caso que no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital y solicitará a otra persona quefirme a su ruego.
“Artículo 6.- La presentación de la solicitud de reembolso deberá hacerse en un término máximo de 130 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presentó la negativa, deficiencia o imposibilidad institucional.
“Artículo 22.- El Comité o la Comisión practicarán la notificación de la resolución al promovente dentrode los 15 días hábiles siguientes a la emisión de la misma.
“Artículo 23.- Las notificaciones, requerimientos y las resoluciones administrativas podrán practicarse:
I. Personalmente con el interesado o promovente:
A) En su domicilio;
B) En la Unidad o el Departamento;
C) En la Jefatura de Servicios al Derechohabiente de laSubdirección de
Atención al Derechohabiente.
II. Mediante oficio entregado en el domicilio del promovente por mensajero, correo certificado o servicio de mensajería con acuse de recibo.
III. En los estrados de la Unidad o el Departamento que haya recibido la solicitud de reembolso, siempre que no hubiera sido posible notificar al promovente en cualquiera de las formas queseñalan las dos fracciones que anteceden, previa justificación del impedimento. En este caso, la Unidad o el Departamento según corresponda, colocará el oficio que contenga el acto que deba notificarse, a la vista del público por un período de 6 días hábiles, debiendo elaborar las constancias de su exhibición y levantamiento, mismas que se integrarán al expediente de solicitud de reembolso; y...
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