Analisis de la sentencia c-318 de 2001
La Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto y ha dicho:
(Sentencia C- 318 de 2002)
Después de haber sido demandada por inconstitucionalidad la ley 675 de 2001, básicamente por considerar el actor que, en ella se violan derechos de los arrendatarios, que si bien es cierto como él loafirma, la realidad de la propiedad horizontal en Colombia es que los compradores de las unidades residenciales no ven más que una posibilidad de negocio de renta, y gran parte de las propiedades horizontales están habitadas por moradores, veo como acertada la decisión de la corte constitucional, y los conceptos de los intervinientes en especial la del procurador general de la nación y delciudadano Carlos Eduardo Serna, quien en su concepto habla de una de las características esenciales de la propiedad horizontal y es el COEFICIENTE DE COPROPIEDAD, al cual hace referencia en los siguientes términos:
Teniendo en cuenta que la propiedad horizontal es una forma especial de dominio, la Ley 675 adicionó el Código Civil, respecto de la reglamentación de una clase de propiedad en la queconcurren no sólo derechos sobre bienes inmuebles de las unidades privadas, sino derechos a través de coeficientes en los bienes comunes, que son de propiedad de los copropietarios.
Toda vez que de la decisión de esta honorable corporación se puede concluir que cada una de las instituciones que contempla la ley 675 de 2001, como son los derechos de propiedad exclusiva, los derechos sobre bienesprivados, y los derechos de copropiedad y bienes comunes, que en palabras de la corte se han contemplado al decir:
“La naturaleza jurídica de la propiedad horizontal es un tema en desarrollo, tanto por la ley como por la jurisprudencia, y, su evolución y perfeccionamiento dependerán, en gran medida, como todos los asuntos jurídicos, de la forma como éstos se desenvuelvan en la sociedad, aunado alhecho innegable, que esta clase de propiedad es la que se impone en el mundo moderno. Basta mirar el auge de los grandes centros comerciales y de las construcciones de vivienda, que son verdaderos conglomerados habitacionales, que comparten áreas y servicios.
El otro aspecto a destacar consiste en que desde su regulación legal, el derecho de dominio sobre los bienes comunes nace directamente delderecho que adquirieron los propietarios de los bienes privados. Es decir, de la propiedad de los bienes privados deviene el derecho de dominio de los bienes comunes, con todas las consecuencias que ello significa.
La Corte se refirió a la coexistencia de estos dos derechos (sobre las unidades privadas y las comunes) y la titularidad de las áreas comunes en los propietarios de las áreas privadas,así:”
“Del análisis de la norma en cuestión, queda claro que coexisten dos derechos, a saber: el primero, que radica en la propiedad o dominio que se tiene sobre un área privada determinada; y, el segundo, una propiedad en común sobre las áreas comunes, de la cual son cotitulares quienes a su turno lo sean de áreas privadas. (sentencia C-726 de 2000, M.P., doctor Alfredo Beltrán Sierra)Además es de resaltar que la corte constitucional realiza una explicación teórica de gran importancia, que informa a los operadores jurídicos, sobre la evolución de la propiedad horizontal en nuestro país en especial hace referencia a la diferencia especial que hay entre propiedad horizontal y comunidad respecto de la posibilidad que hay en esta última figura de solicitar su partición.
Pero esmás importante aun comprender que la personería jurídica como característica esencial de la ley 675 de 2001, es una teoría que se acogió desde 1985 en la ley 16, y la corte sabiamente no explica lo necesario de la aparición de esta figura así:
“En la Ley 16 de 1985 se acogió la teoría de la persona jurídica. Con esta teoría se trataron de superar los inconvenientes que contenía la teoría de la...
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