Arquitectura
Derecho al debido proceso y acceso a la justicia
Conforme al artículo XXVI de la Declaración Americana, “[t]oda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcialy pública. . .”. La CIDH ha sostenido que el artículo XXVI es igualmente aplicable a los procesos administrativos de inmigración. En palabras de la Comisión Interamericana “negar a una alegadavíctima la protección del artículo XXVI simplemente en virtud de la naturaleza de los procedimientos de inmigración contradiría el objeto mismo de esta disposición y su propósito de examinar de cerca losprocedimientos mediante los cuales se establecen los derechos, las libertades y el bienestar de las personas bajo la jurisdicción del Estado”.
El artículo 8 de la Convención Americana reafirma losderechos consagrados en el artículo XXVI de la Declaración Americana[75]. Durante un proceso que pueda resultar en una sanción toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientesgarantías mínimas: derecho a una audiencia sin demora con las debidas garantías ante un tribunal competente, independiente e imparcial; notificación previa en detalle de los cargos que se le imputan;derecho a no ser obligado a declararse culpable de los cargos que se le imputan; derecho a un traductor y/o intérprete libre de cargos; derecho a la representación letrada; derecho a reunirse libremente yen forma privada con su abogado; derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojarluz sobre los hechos, y derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. Si bien muchas de estas garantías incorporan un lenguaje propio de los procesos penales, análogamente y debido alas consecuencias que pueden derivarse de los procesos migratorios, corresponde la aplicación estricta de dichas garantías.
La Comisión Interamericana ha señalado que los derechos al debido...
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