Articulo 813
De la comunicación enviada por el Ministro de Relaciones Laborales de Ecuador-MRL, se denota una manifiesta tensión entre el mandato que este Ministerio tiene de precautelar la plena vigencia yrespeto de los derechos laborales de todos los trabajadores, de acuerdo con las Normas Internacionales del Trabajo y la Constitución ecuatoriana, sin distinción entre el sector público y privado; en su calidad de instancia reguladora del empleo público, a la vez que ejecutora de un proyecto de reforma laboral regresiva que cada día se aleja más de los principios fundamentales del derechointernacional del trabajo.
En tal sentido, asumimos que las observaciones del Gobierno ecuatoriano están emitidas desde su calidad de empleador en el sector público; más que como mediador en la relación laboral. Tal como ya lo observó el Comité de Libertad Sindical en su Informe 354, sobre el Caso 2684, cuya recomendación d) define la condición de la autoridad administrativa que “tratándose del sectorpúblico es a la vez juez y parte”.
Para una mejor comprensión de la situación y los hechos denunciados por la ISP, es necesario contextualizar al Decreto Ejecutivo 813 de julio de 2011, dentro del proceso de reforma laboral en el sector público, para contar con los suficientes elementos sobre su carácter y fines.
A partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución en octubre de 2008, secontinuó con un proceso de armonización de leyes secundarias que, particularmente dentro del empleo público, organiza la nueva división social del trabajo (profundizada por la Constitución), definiendo la regulación por parte del derecho al trabajo o del derecho administrativo de los trabajadores públicos, tanto de la administración pública central o descentralizada, como de las empresas públicas,entidades autónomas y otros poderes del Estado. Este proceso ocasionó mayor desigualdad ante la ley, eliminación progresiva de la sindicalización y negociación colectiva en el sector público (debido a que la mayoría de la fuerza laboral se encuentra ahora en el derecho administrativo, en donde claramente rige una primacía de los intereses del Estado por sobre el de los trabajadores); situación agravadapor la criminalización-judicialización de la protesta y acción sindical y la prohibición del ejercicio del derecho a huelga en el sector público; independientemente de que los servicios públicos sean esenciales o no.
En este sentido se expidió la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP (ley cuyo contenido es mayoritariamente laboral, no obstante es parte del cuerpo del derecho administrativo) queentró en vigencia en octubre 2010, después de la crisis política ocurrida el 30 de septiembre de ese año, un día posterior a que la Asamblea Nacional decidiera sobre el veto presidencial a la Ley, cuyo proyecto antes de su envío al Presidente de la República fue aprobado con 108 votos de un total de 124 asambleístas. Dentro de los puntos del veto presidencial, que la Asamblea Nacional no aceptó el29 de septiembre de 2010, fue el de introducir la figura de la “renuncia obligatoria” para la cesación de funciones en el sector público; por lo tanto, una vez publicado el texto de la LOSEP en el Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, no contempló esa figura.
Cinco meses después, en marzo de 2011, fue promulgado el Decreto Ejecutivo 710 con el que se desarrolla el Reglamento Generala la LOSEP. Se lee en su Artículo 108.- Cesación de funciones por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización; y cesación por retiro por jubilación.- señala que “La o el servidor que deseare acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización, o cesación por jubilación, deberá presentar por escrito su voluntad de acogerse a los mismos”
Posteriormente en julio de...
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