Asamblea constituyentea
El proceso constituyente permitió por primera vez la participación de representantes indígenas en la redacción de la Carta Magna. Ellos fueron Guillermo Guevara, del pueblo jivi; José Luis González, del pueblo pemón, y la dirigente wayúuNoelíPocaterra.
El espíritu y razón fue sustentar el criterio y crear las bases de un nuevo orden constitucional de la creación deun estado social que pone de primero a las raíces aborígenes de nuestra identidad Caribe, un paso esencial en la progresividad de nuestra existencia aborigen.
Esta asamblea dio como fruto la actual Constitución Nacional, la cual reconoce a los aborígenes venezolanos una serie de derechos que las anteriores habían desconocido.pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
Constitución de 1999
GacetaOficial N° 36.860 del jueves 30 de diciembre de 1999
En su preámbulo, reconoce la igualdad de todos los venezolanos «sin discriminación ni subordinación alguna»
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Constitución de 1999
Plantea la “unidad en la diversidad”, exigiendo que se les reconozcan sus derechos específicos como naciones distintas y que han sido “olvidados” deliberadamente por quienes handetentado el poder económico y político de éste país.
Es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución.
Pueblos Indígenas y Sistemas JurídicosDerechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV
* La propiedad de los territorios que tradicionalmente han ocupado; el uso de sus lenguas como idiomas oficiales, además del castellano; el derecho a tener su organización social, política y económica y el aprovechamiento de sus recursos naturales y su propiedad intelectual, todos ellos contenidos en el Capítulo VIII, (art. 119 al 126)especialmente redactado para el reconocimiento de estos pueblos.
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Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV
Artículo 119
Artículo 120
* El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat yderechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
* El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a lascomunidades indígenas respectivas.
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Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV
Artículo 121
Artículo 122.
* Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de lasmanifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
* Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus practicas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapiascomplementarias, con sujeción a principios bioéticos.
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Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV
Artículo 123
Artículo 124.
* Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los...
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