aspecto constructivo
La realización de una obra obliga a la compañía constructora a la inversión de un capital, que va a ser distribuido a lo largo de un intervalo de tiempo determinado. Éste, generalmente, no coincide con el plazo de ejecución, sino que comienza antes de la fecha de inicio de la obra (estudio de la misma, oferta, trabajos preliminares, etc.) y concluye después de la fechade finalización de la obra, pudiendo llegar a prolongarse hasta el momento de la recepción definitiva. Hay un aspecto muy importante de la empresa constructora que es la inversión de capital que tiene que realizar en el tiempo y que en determinados casos obliga a la empresa a ponerse en manos de los bancos, lo cual reduce drásticamente los beneficios previstos.
En este sentido, y desde elpunto de vista del control de los plazos de ejecución de la obra, recae la responsabilidad a la empresa constructora y no el Director de Obra. Otra cosa es que se establecieran plazos intermedios, garantías, etc., el Director de Obra en representación de los intereses de la promotora, obligue, escriba en el Libro de Órdenes y vaya comunicando incidencias que afectan al desarrollo de la obra (porejemplo, retrasos apreciables en el ritmo de ejecución y acabado de las obras).
La Ley de Ordenación de la Edificación, en su capítulo IV sobre responsabilidades y garantías, en el artículo 17, responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, en el punto 1 establece lo siguiente: “sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas ojurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a propietarios (promotores) y los terceros adquirientes de los edificios o parte de los mismos, en el caso que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:Durante 10 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio”.
Esto es lo que se suele llamar vicios ocultos: falla o defecto en el edificio que no sale a luz deforma inmediata, pero que con el uso, paso del tiempo etc., se manifiestan en forma de grietas, cesiones de apoyos, materiales que no se comportan como creemos, imprevisión de juntas de dilatación, descomposición de elementos etc.
Durante este período de tiempo (10 años) se extiende la responsabilidad de los elementos actuantes y que, producido el daño, se tiene que estudiar su origen: si hasido por los materiales empleados, cálculos erróneos, etc.
“Durante 3 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad”. Es decir, son daños que no afectan directamente a la estructura del edificio pero sí a las instalaciones. En este caso,normalmente, no es debido a cálculos erróneos del proyectista aunque podría serlo.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras (enfoscado, revestimientos, vierte aguas, pinturas, carpintería, etc.) dentro del plazo de 1 año.
El punto nº2 dice: “la responsabilidad civil será exigible en formapersonal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder”.
Sabemos que la responsabilidad penal es personal (persona física), pero la responsabilidad civil puede ser personal o colectiva, tanto personas físicas como jurídicas. Ahora bien, “cuando no pueda individualizarse la causa de los...
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