Bancarizacion
1. Un contratista emite su factura por valorización de avance de obra por S/. 100,000 (incluye IGV) y el cliente le emite su factura por descuento de Materiales y combustibles porS/. 20,000 (incluye IGV), en consecuencia el cliente le gira un cheque por S/. 80,000 para cancelar la diferencia.
¿SUNAT valida el crédito fiscal del IGV de los S/. 20,000 o es necesario girarcheques independientes; el cliente por S/. 100,000 para cancelar la factura del contratista y el contratista por S/. 20,000 para cancelar la factura del cliente?
Las normas de bancarización exigen que todopago de sumas de dinero a partir de S/. 5,000 ó USD 1,500 deba ser realizado utilizando determinados medios de pago (1).
En tal sentido, las compensaciones o consolidaciones de deudas, en la medidaque no constituyen pagos de sumas de dinero, se podrán seguir efectuando, sin perjuicio tributario alguno.
Sólo para efectos del ITF, los pagos compensados que excedan el 15% del total de pagosrealizados en el ejercicio, deberán pagar el ITF.
2. ¿Puedo utilizar el crédito fiscal de una factura que ha sido emitida pero no pagada? ¿Cómo debería rectificar en caso no pague mi obligaciónutilizando medios de pago válidos?
Las reglas para sustentar y deducir gastos para efectos del Impuesto a la Renta, o de utilización del crédito fiscal para efectos del IGV, no se han alterado por lanorma de bancarización. Sólo se ha agregado un requisito adicional que se deberá verificar al momento de realizar el pago de la obligación.
En tal sentido, si verifico que tengo una obligación pormontos a partir S/.5,000 ó USD 1,500 (1) que ha sido pagada sin utilizar un medio de pago autorizado, se deberá rectificar la declaración jurada del Impuesto a la Renta o del IGV que corresponda.
3.¿Para efectos de la bancarización, se computa el pago total de la planilla o el importe de la remuneración que corresponda a cada trabajador?
El cómputo se debe realizar por cada obligación,...
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