Beneficios penitenciarios
Los beneficios penitenciarios existen en todo el mundo y cumplen una función: posibilitar la excarcelación de las personas que han alcanzado, cumpliendo una pena privativa de la libertad, una actitud favorable a la convivencia social, alejada de la reincidencia en el delito. Lo que ha pasado en el Perú es que se han usado de manera negativa y se ha confundido sunaturaleza. Los beneficios penitenciarios no son derechos, como tampoco lo son medidas alternativas como la suspensión de la ejecución de la pena.
En el artículo 60º del Código de Ejecución Penal se establece que la reeducación, resocialización y la rehabilitación son los fines del sistema penitenciario, el mismo que está en coherencia con lo establecido en nuestra Constitución , así, el “concepto deresocialización: es un bien constitucional tanto por sus efectos para toda la sociedad como para el delincuente en sí mismo” . Asimismo, el objeto del Principio de Resocialización El objetivo de este principio altruista es resocializar, es decir, no inocuizar al delincuente con la aplicación de la pena; sino reeducarlo y reintegrarlo a la sociedad, tarea que asume o debería asumir el RégimenPenitenciario.
Es importante esclarecer claramente la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios, toda vez que existe una gran controversia sobre si deben ser considerados como derechos o como incentivos, al respecto se tiene
¿LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS SON DERECHOS O INCENTIVOS?
Beneficio penitenciario como derecho:
Considerar a los beneficios penitenciarios como derechos implicahabilitar una situación de ventaja activa para los reos, en la medida que estaría en su ámbito personal decidir solicitar o no dichos beneficios. Pedido que el órgano jurisdiccional correspondiente, en nuestro caso el Juez Penal, debería resolver favorablemente y en concordancia con el tantas veces enunciado Principio de Resocialización declarar fundada dicha pretensión. Así pues, en el intento deadaptar esta postura a nuestra realidad normativa artículo 55º del Código de Ejecución Penal establece que la concesión del beneficio se dará en los casos que exista certeza que el delincuente no cometerá nuevo delito.
Luego, según la normatividad presente, para poder conceder el respectivo beneficio penitenciario, el juez debe evaluar si el interno solicitante ha dejado de ser peligroso y, por lotanto, el tratamiento resocializador se ha realizado con éxito en él. Y solo en el caso de que su opinión sea favorable, se declara fundado su pedido. Pero, como es sabido, en nuestro ordenamiento jurídico la única manera de restringir derechos es mediante una Ley, el derecho fundamental a la libertad solo puede ser restringido mediante una ley; por tanto es inconstitucional, vulnerando también elmandato constitucional resocializador, que el Juez según criterio propio decida conceder o no el enunciado beneficio penitenciario.
Postura Tribunal constitucional:
El Tribunal Constitucional sostiene el Beneficio Penitenciario no es un derecho inherente al condenado, por cuanto de acuerdo al Tribunal Constitucional constituye un Derecho Expectaticio que está sujeto a que el beneficiarioreúna ciertas condiciones de readaptación que hagan prever su salida del penal antes del cumplimiento de su pena no genere un peligro para la sociedad.
Ni en la norma positiva interna ni en la supranacional están previstos los Beneficios como derecho inherente al condenado. Las restricciones o limitaciones previstas en la ley no constituyen actos discriminatorios siempre y cuando no nieguen de maneraabsoluta la posibilidad que el condenado acceda al Beneficio Penitenciario y que se cumplan con las condiciones previstas en la misma norma. Si existiendo condiciones para acceder a un Beneficio Penitenciario este fuere negado, sí estaríamos en presencia de un acto discriminatorio.
Critica: Esta posición es inexacta en la medida que los beneficios penitenciarios de modo alguno importan un...
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