Botnia
Análisis de la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú
Su análisis a la luz del fallo del Tribunal Internacional de La Haya, y de aspectos cruciales como el sociológico, el histórico, el tecnológico, el ambiental y el normativo
A todos los hijos de esta tierra… bien nacidos…
Les recordamos que el derecho a la vida en un ambiente sano
está por encima de cualquier derecho,incluso el de transitar.
Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú
Ningún tema es lo suficientemente sencillo como para ser abordado desde un solo ángulo y el caso de la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú (la Asamblea de aquí en más) no escapa a esta regla. Máxime cuando en un trabajo como éste se hace necesario definir casi de modo apriorístico a que nos referimos cuando hacemos referenciaa ella.
Desde lo cronológico sus inicios se remontan a 2001 cuando se reúnen por vez primera VIDA de Argentina y MOVITDES de Uruguay con la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay), entregándole a esta última un documento con investigaciones científicas que certificaba la contaminación a gran escala de estas industrias.
De ese modo de forma la Red Social y Ambiental de Entre Ríos,que incorpora a su agenda el tema de la problemática de las plantas de celulosa. Ello así la génesis de nuestro objeto de análisis parece encontrarse en ese momento histórico.
Por otra parte, y a los efectos de construir una grilla histórica –la que considero imprescindible a la luz de las múltiples aristas que presenta la cuestión examinada-, la República Oriental del Uruguay solo mencionó lasdos plantas de celulosa cuestionadas a partir del 2 de julio de 2004, en el marco de un proceso iniciado por la CARU.
En este sentido Uruguay dio prioridad a su legislación interna y desconoció el artículo 27 del Tratado de Viena incumpliendo con su obligación de notificar a la Argentina a través de la CARU.
La Corte determinó que la obligación de notificar era esencial en ese proceso quedebían llevar a cabo las partes y sostuvo que las evaluaciones del impacto sobre el medio ambiente, necesarios para pronunciarse sobre un proyecto susceptible de producir perjuicios, debió ser notificado por la parte involucrada a la otra parte por intermedio de la CARU, que debía participar en toma de decisiones con conocimiento de causa y que además las notificaciones debieron suceder antes de queel Estado involucrado decidiera que el proyecto se realizara.
Sin duda alguna Uruguay debió informar a la CARU al momento mismo de contar con proyecto lo suficientemente armado para que ésta pudiera determinar si la actividad podía un perjuicio o no a la otra parte. Respecto a este punto la CARU no fue informada de lo que debía ser conocido previamente sobre el impacto ambiental. A pesar detodos los pedidos que había hecho la CARU para que actúe de esta manera. Uruguay dio autorización sin respetar esto, ergo Uruguay se pronunció sobre el impacto ambiental sin respetar a la CARU.
Empero lo antedicho, Argentina y la propia Asamblea, tampoco han podido demostrar el pretenso impacto de Botnia sobre las aguas del río Uruguay, ya que La Corte en ese sentido ha fallado expresando que lacontaminación del río no puede serle atribuida a la planta. Respecto de este punto La Corte dijo que “No hay relación directa entre el uso de Uruguay del suelo y de los cambios que se han producido en las aguas que la Argentina atribuye a las plantas de celulosa" y que "No se puede atribuir a Uruguay el cambio de las aguas".
Resulta como se ha visto prácticamente imposible referirse a laAsamblea, sin determinar cuales fueron los restantes actores en este asunto, y mucho menos sin analizar las cuestiones sometidas a la Corte Internacional de La Haya, tales como el derecho de Uruguay de proceder a las negociaciones sin informar a la CARU; y por supuesto –y fundamentalmente- la incapacidad a raíz de esa omisión de la CARU de proceder –a nuestro juicio- adecuadamente a evaluar el...
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