Calderon Alvarez
Pueblo v. Calderón Álvarez 140 DPR 307
Resumen de hechos:
De la prueba se desprende que el apelante Calderón Álvarez, empleado de la Autoridad de energía Eléctrica, estaba reportadoalFondo del Seguro del Estado. La casa donde residía Calderón Álvarez era objeto de Investigación por la Autoridad por una confidencia donde se informo que el contador estaba intervenido ilegalmente.Endiciembre del 1992 le dieron la encomienda de investigar la irregularidad al investigador Carlos Rivera Cruz, al visitarla en tres ocasiones durante días laborables y no lograr encontrar a nadie,habiendoacumulado muchos casos sin poder concluir, le informo a su supervisor que iba a trabajar los mismos un sábado. El sábado 7 de marzo de 1993 acudió a la residencia a las once de la mañanaencontrándosecon el apelante Calderón Álvarez y una mujer joven, le permitió que viera el contador, pero no le permitió sustituirlo por otro. La noche del lunes 21 de marzo el investigador Rivera Cruz,regresoacompañado de su supervisor Monserrate Guzmán Avilés y el policía Ricardo Caraballo Maldonado. Se encontraron con las luces encendidas. Se acercaron al contador y vieron que había un imánsujeto al mismocon alambre, luego de lo cual retiraron el imán. En ese momento llamaron a interior de la residencia y al recibirlos Calderón Álvarez, Guzmán Avilés le indico el hallazgo. Y leindicaron que tenían quellevarse el contador y reemplazarlo. Enviaron el contador al probador del laboratorio de la Autoridad, arrojando que en efecto el imán hacia que el contador se detuviera y por endeno se registrabaconsumo de electricidad.
Este acusado planteo la supresión del derecho a al señalar que el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra. Toda personagoza del derecho a noincriminarse y está cobijada por la presunción de inocencia ante una acusación por la supuesta comisión de un delito. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,... [continua]
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