capitulo 2 moral y derecho
Unilateralidad de la moral y bilateralidad del derecho.
La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y lossegundos bilaterales.
La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Lasnormas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona,facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito.
La palabra bilateral establece en todo caso relaciones entre diversas personas. Al obligado suele llamársele sujeto pasivo de la relación; a lapersona autorizada para exigir de aquel la observancia de la norma denomínesele sujeto activo, facultado, derecho habiente o pretensor.
Los preceptos del derecho son normas imperativo-atributivas;las de la moral son puramente imperativas. Las primeras imponen deberes y, correlativamente, conceden facultades; las segundas imponen deberes, mas no conceden derechos.
Derecho, en sentido subjetivo,es la posibilidad de hacer.
Las facultades conferidas y las obligaciones impuestas por las normas jurídicas se implican de modo reciproco.
El derecho subjetivo es una posibilidad, porque laatribución del mismo a un sujeto no implica de aquel; pero esa posibilidad de hacer o de omitir difiere de la puramente fáctica, en cuanto su realización ostenta el signo positivo de la licitud.
El derechosubjetivo del trabajador no es un hecho, sino una posibilidad cuya realización esta jurídicamente permitida, lo cual significa que el facultado puede, si quiere, reclamar lo que se le adeuda.INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD
Muchos autores pretenden distinguir moral y derecho oponiendo a la interioridad de la primera la exterioridad del segundo. Tal criterio encuentra su antecedente al menos en su...
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