Ciencia
COMENTARIOS A LAS SENTENCIAS Nos.6842-99 Y 673-2000 DE LA SALA CONSTITUCIONAL SOBRE EL CONVENIO 102 DE LA OIT Rodrigo Vargas Ulate* INTRODUCCIÓN
El Convenio 102 de la OIT, denominado “Norma mínima de Seguridad Social”, es uno de los mayores avances que en materia de Derecho Internacional de la Seguridad Social se ha dado; pues, como su nombre lo indica establece la base mínima ennueve diferentes áreas de la seguridad social. Se emitió en la reunión N° 35 de la Conferencia Internacional del Trabajo en el año 1955. Costa Rica ratificó este convenio mediante Ley N° 4736, sancionada el 29 de marzo de 1971 y publicada en el Alcance N° 91 de La Gaceta del 29 de abril de 1971. Es un instrumento complejo de analizar, quizás por la gran cantidad de aspectos técnicos actuariales yeconómicos que en él se recogen; sin embargo, no es imposible de entender. La Oficina de la Organización Internacional del Trabajo cuenta con un equipo de expertos en esta materia, además de una buena base de datos que se ha escrito sobre el mencionado convenio. Con demasiada frecuencia se olvida que la seguridad social –objetivo esencial de la sociedad moderna- representa un compromiso social cuyoverdadero alcance no se puede captar, si el análisis no se sitúa en una perspectiva a largo plazo. Sus mecanismos encajan en un proceso que afecta solidariamente a varias generaciones; sus promesas deben ser cumplidas en un futuro a veces lejano y los compromisos financieros del individuo abarcan toda su vida activa. Por añadidura, la historia ha demostrado que, no obstante la rápida mutación de lassociedades contemporáneas, la estructura legislativa e institucional de la seguridad social evoluciona lentamente, al menos en lo que atañe a los rasgos esenciales.1 Se menciona la cita del párrafo anterior, para hacer ver al lector que en muchas ocasiones no se tienen claros o se olvidan los principios que informan una determinada disciplina o rama del derecho y, lo más grave aún, los conceptosfundamentales que se utilizan dentro de un determinado instrumento jurídico. Esto ocurre en las sentencias de la Sala Constitucional que me mueven a escribir estas notas. Veremos cómo se aplica erradamente el término “residencia” y el principio “in dubio pro operario.”
* 1
Especialista en Derecho Público, Universidad de Costa Rica. Organización Internacional del Trabajo. La Seguridad Social enla Perspectiva del año 2000, Ginebra, 1984.
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Revista Jurídica de Seguridad Social
ENSAYOS
La finalidad del presente ensayo es realizar un breve comentario crítico de las sentencias números 6842-1999 y 673-2000, de la Sala Constitucional, desde la perspectiva conceptual y de principios que en ellas se aplican.
I. PREÁMBULO
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo(OIT), la seguridad social configura un sistema integral de protección contra los riesgos sociales, las asignaciones familiares, la asistencia social y los programas públicos de cuidado de la salud o sistemas nacionales de salud. A criterio de Carmelo Mesa-Lago, catedrático estadounidense y especialista en el tema, el seguro social virtualmente alcanza todos los aspectos socio-económicos deldesarrollo: puede ser un vehículo para el ahorro y la inversión o una causa de incremento del déficit fiscal; sus prestaciones pueden aumentar la productividad laboral pero también los costos de producción; el sistema actual de financiamiento, basado en el aporte sobre el salario, puede constituir un estímulo para sustituir mano de obra por capital, con el consiguiente efecto negativo sobre el empleo.Puede contribuir, en fin, a elevar los niveles de vida y mejorar la distribución del ingreso, pero también puede tener un efecto regresivo. El Convenio número 102 es el que determina los niveles mínimos de prestaciones en las principales ramas de la seguridad social. Este Convenio abarca, en un solo instrumento, las nueve ramas principales de la seguridad social: asistencia médica, prestaciones...
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