CIVIL
I. CONCEPTO JURÍDICO DE COSA Y CLASES DE COSAS.
El patrimonio se compone de derechos y obligaciones. Por tanto es necesario saber las características que debe de reunir un determinado bien para poder formar parte de un patrimonio, o más concretamente para poder ser objeto de derechos. Por otro lado cabe destacar que nos referiremos a los conceptos de bien y cosa indistintamente, asícomo lo hace el Código Civil (art.333 CC: >).
El bien o la cosa, debe de reunir los siguientes requisitos para poder tener consideración jurídica como objeto de derecho:
La Apropiabilidad : significa que la cosa será susceptible de quedar sometida bajo el poder de las personas. Por ello no podemos considerar cosas la luz del sol, el aire, el amor etc, ya que son realidades que por su extensión,profundidad, o lejanía no pueden ser dominadas por el hombre.
La Utilidad: la cosa debe de satisfacer las necesidades humanas, es decir, la cosa podrá proporcionar al hombre una utilidad económica (por ejemplo, ser arrendador de un piso), o una utilidad moral ( por ejemplo, un ramo de rosas por tu cumpleaños.)
La Individualización: la cosa deberá ser autónoma e independiente, por ejemplo,un coche y no cada una de las piezas que lo componen.
La cosa o bien a de tener un valor económico, así mismo quedan fuera aquellos que el Derecho protege pero que, de acuerdo con la conciencia social, no son susceptibles de valoración, como los llamados derechos de la personalidad, los cuáles se integran en el ámbito jurídico de la persona pero no de su patrimonio.CLASES DE COSAS.
Encontramos los siguientes tipos de bienes o cosas: accesorios, adventicios, alodiales, colacionables, comunales, comunes, consumibles e inconsumibles, de abadengo, de abolengo, divisibles e indivisibles, de dominio públicos, dedominio privado, fungibles e infungibles, gananciales, gravados, inmuebles, libres, litigiosos, mostrencos, muebles, nullius, parafernales, propios, raíces, relictos, reservables, semovientes, troncales y vacantes.
Procedemos a desarrollar los siguientes tipos de bienes:
Bienes de dominio público y de propiedad privada: se establece una distinción de las cosas de acuerdo al titular y a lafinalidad a que se destinan, no a su naturaleza, ya que una misma cosa dependiendo de a quién pertenece puede ser de dominio público o de propiedad privada. Cabe mencionar el art. 338 CC el cuál señala que >.
Por un lado, los bienes de dominio público son atribuidos por la CE a los entes públicos, es decir, a los órganos de la colectividad encargados de la gestión de los intereses de la misma. Endefinitiva dichos bienes son los que o bien perteneciendo al Estado están destinados al servicio público o bien los que, a pesar de no estar destinados al servicio público, pertenecen al Estado, si una ley les confiere tal carácter.
(COLUMNA)
3 notas : A) INALIENABLES, es decir, no se pueden vender ni transmitir. B) IMPRESCRIPTIBLES, por lo que ningún particular puede adquirirlo por su posesióndurante un período de tiempo prologando C)INEMBARGABLES, es decir, no puede acordarse por los tribunales de justicia la aprehensión de estos bienes para el caso de que la Corporación pública titular de los mismos sea condenada por el cumplimiento o impago de sus deudas.
Por otro lado decimos, de acuerdo al art.345 CC que son bienes de propiedad privada, aparte de los bienes patrimoniales delEstado o Entidades Públicas, . Por el contrario, dichos bienes son alienables o enajenables, pudiendo transmitirse su propiedad a otras personas. Además son prescriptibles y embargables.
-Bienes mueles e inmuebles: son bienes inmuebles los enumerados en el art.334 CC, pudiendo distinguirse cuatro modalidades de bienes inmuebles:
A) Inmuebles por naturaleza: se consideran en este...
Regístrate para leer el documento completo.