Civil
UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO CIVIL Y PERSONAS
SECCIÓN: EAD233D
LA AUSENCIA Y LA NO PRESENCIA
PRESENTADO POR:
Br. MAYARY MONTILLA
CI: 20135511
Maracaibo:16/05/14
La no presencia:
Nopresente es la persona que no se encuentra en el país en un momento dado, sin que exista motivo legal para dudar de su existencia
6.1.- PROCEDIMIENTO
Artículo 224 (Código de Procedimiento Civil)
Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará aldemandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicaráexpresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.
6.2.- EFECTOS
La no presencia produce dos efectos civiles principales:
1º La exclusión del no presente del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos (C.C. artículo262) norma que no está incorporada expresamente a la LOPNA, pero que esta ley no deroga (LOPNA, artículo 684)
2º El nombramiento de un defensor al no presente:
A.- Cuando sea demandada una persona no presente en el país, cuya existencia no esté en duda y que no tenga quien legalmente la represente (C.C. artículo 417, encabezado), todo de acuerdo con la ley procesal que agrega otras exigencias(C.P.C. artículo 224). En este caso, es necesario pues que a la no presencia del sujeto, se unan las circunstancias de haber sido demandado en Venezuela, carecer de quien pueda representarlo en dicho juicio y haberse llenado algunas exigencias procesales y,
B.- Cuando haya de practicarse alguna diligencia judicial o extrajudicial, par a lo cual sea indispensable la citación o representación delno presente (C.C. artículo 417, ap. 1º), siempre que éste carezca de quien pueda representarlo a tales efectos. Este segundo caso fue previsto expresamente en el Código Civil de 1942, con lo cual se consagró el criterio de la jurisprudencia anterior que, por analogía con el caso de la demanda intentada contra él no presente, nombraba a éste defensor para las diligencias señaladas.
3º Eldefensor puede y debe representar al no presente en el juicio o diligencia de que se trate, en defensa de sus intereses; pero sus poderes están limitados en el sentido de que no podrá convenir en la demanda ni transigir si no obtuviere el dictamen favorable y conforme de dos asesores de notoria competencia y probidad que, para estos casos nombrará el Tribunal de Primera Instancia dela jurisdicción endonde curse el asunto, a petición del defensor (C.C. artículo 418, último aparte). Es de observar que, obtenido ese dictamen con las condiciones exigidas, el defensor no requiere autorización judicial para convenir o transigir.
La ausencia:
A diferencia de la no presencia, la ausencia tiene como característica la duda acerca de que la persona existe todavía o ha muerto ya. Es necesario queesta duda resulte de los hechos determinados por la ley.
Para ahondar en el estudio de este tema, recordemos lo visto en el 2° tema del programa académico de Derecho Civil I en cuanto al domicilio, dada la necesidad de ubicar a las personas en lugares determinados llámese este domicilio, residencia o habitación, sobre todo cuando existe la necesidad de reclamarles el cumplimiento de deberes y...
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