Cobro de lo indebido
Es la relación o vínculo jurídico que se establece entre la persona que recibe lo que no tenía derecho a recibir y aquella que paga por error, en cuya virtud el cobrador se constituye en la obligación de restituir lo indebidamente pagado (DE DIEGO).
En la regulación sistemática de nuestro Código Civil, constituye una de las especies de cuasicontratos. Los códigos más modernosno siguen el mismo criterio (los códigos alemán y suizo lo regulan en relación con el enriquecimiento sin causa; en el código italiano resulta previsto en el marco de las obligaciones fundadas en la ley). La Compilación de Navarra contempla esta figura como uno de los supuestos de enriquecimiento sin causa (leyes 508 y ss.). Igualmente se halla extendida entre la moderna doctrina la consideraciónde tal figura como un caso especial del enriquecimiento injusto o torticero.
Algunos autores sugieren que la regulación del cobro de lo indebido en el C.C. español tiene dos vertientes correspondientes, respectivamente, a la posición jurídica del solvens y a la de accipiens. La normativa de los artículos 1.895 al 1.901 sólo explicita el segundo aspecto; mientras que el primer aspecto pertenece ala regulación del derecho de propiedad y los modos de adquirirlo (arts. 348 y ss.). La posición de solvens y accipiens en cuanto acreedor y deudor, respectivamente, a causa de la conducta en que consiste la indebiti solutio aparece regulada en los artículos 1.895 y ss.; la posición jurídica de solvens y accipiens en cuanto titulares de derechos reales sobre la cosa indebidamente entregada sehalla íntimamente relacionada con el sistema determinante de los modos de adquirir y perder el dominio.
2. Requisitos de la acción de repetición.
A. Pago. Entrega de la cosa animo solvendi o, en general, con intención de cumplir un deber jurídico. Laprueba del pago incumbe al que pretende haberlo verificado (art. 1.900 i.i.).
B. Falta de causa en el pago, lo que puede suceder:
a) Cuandofalta toda relación entre solvens y accipiens (pago indebido objetivo o ex re): la obligación nunca existió, o es nula, o se ha extinguido, o excede lo pagado a lo debido.
b) Cuando, existiendo el vínculo, relacione a personas distintas de la que da y de la que recibe el pago (pago indebido subjetivo o ex persona).
C. Error por parte del que hizo el pago. Según la moderna doctrina yla jurisprudencia, el error puede ser tanto de hecho como de derecho.
El error en el pago debe ser aprobado, salvo en los casos en que lo presume la ley (cfr. arts. 1.900 y 1.901 C.C.).
3. Consecuencias jurídicas.
A. Posición jurídica de solvens y accipiens, en cuanto vinculados por un derecho de crédito nacido de la indebiti solutio (arts. 1.895 y ss.):
a) Accipiens de mala fe. Suresponsabilidad puede ser doble y de un doble origen:
1.º Una constante, derivada de la entrega de lo indebidamente pagado que se produce exclusivamente entre solvens y accipiens y se gobierna por las normas propias de la mala fe, ex art. 1.896, y afecta a la devolución de lo entregado y a la liquidación del estado posesorio en cuanto hace referencia a los frutos, rentas, gastos, mejoras, deterioros ypérdidas de la cosa debida.
2.º Otra eventual, derivada de la conducta de aceptación conscientemente indebida de lo entregado en cuanto la misma pueda producir daño a cualquiera, sea o no el solvens, que se regula con los criterios propios de la responsabilidad extracontractual (arts. 1.902 y ss.).
b) Accipiens de buena fe.
1.º Subsistente la cosa en su poder, está obligado a la restitución, yrespecto de su tenencia es considerado como poseedor de buena fe.
2.º Desaparecida la cosa de su patrimonio, o disminuido su valor por menoscabo o si lo recibido fueron resultados de un facere del solvens, la responsabilidad del accipiens se ciñe a la medida en que, por tales eventos, hubiese resultado enriquecido.
B. El cobro de lo indebido en cuanto causa eficiente de desplazamientos...
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