Codigo civil peruano
La persona humana como valor supremo del Derecho.
En lo que concierne al Libro Primero del Código Civil Peruano, dedicado al Derecho de las Personas, cabe subrayar que, como se expresara desde la elaboración del Ambicioso proyecto, entre los años 1965 y 1968, el texto de dicho Libro se sustenta en la peculiar dignidad de la persona humana considerada, en tanto tal, comovalor o bien supremo del Derecho. Dignidad que, a su vez, se explica por la calidad ontológica de ser libre y responsable que es inherente a la naturaleza de la persona humana. Libertad que le permite proyectar su vida en pos de su plena realización coexistencial de acuerdo a su personal vocación. Coexistencialidad que es estructural a la persona y que no se opone, sino que la complementa eintegra, con la mismidad del ser humano, con el ser idéntico a sí mismo no obstante que es igual a cualquier otro ser de la especie humana. De ahí que, al mismo tiempo que no se concibe a la persona fuera de la comunidad -en tanto es un "ser como otros" tampoco es imaginable dos biografías idénticas. A lo más, paralelas.
Tratamiento unitario de los derechos de la persona. Afirmar el valor y dignidadde la persona humana supone que el Derecho en su despliegue de experiencia pluridimensional debe considerarla como un bien tutelado de modo unitario, no obstante los múltiples aspectos derivados de su raigal e indivisible unidad psicosomática. De ahí que tratándose de los denominados derechos de la persona o de la personalidad, no sea posible, en última instancia, distinguir ontológicamente sujetode objeto.
Lo expuesto en el párrafo precedente tiene una doble consecuencia. De una parte, el que carezca de mayor sentido discutir si el tratamiento de los llamados derechos de la persona es materia del derecho público o del privado. De la otra, el que no deban limitarse tales derechos a sólo aquellos expresamente considerados en el ordenamiento jurídico positivo, en tanto que el valor de lapersonalidad debe ser tutelado sin límite alguno. Todo lo dicho lleva a sostener que no existe contraste entre el tratamiento unitario de los derechos de la persona y la posibilidad de proteger normativamente diversos aspectos de la persona, diferentes expresiones o modos de ser de la misma. Como certeramente lo anota Perlingieri, en concordancia con una reciente actitud de un limitado sector de ladoctrina, no existe un número cerrado y preciso de derechos de la persona en cuanto lo que se protege es el valor de la persona en sí misma.
Los principios antes expuestos encuentran feliz concreción en el ordenamiento jurídico peruano. El artículo 4 de la Constitución Política del Estado determina, con toda claridad, que la enumeración de derechos de la persona que ella formula no excluye otrosde "naturaleza análoga o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo, del Estado social y democrático de derecho y de la forma república de gobierno". En este mismo sentido el artículo 5 del Código Civil, al establecer las características de los derechos de la persona, prescribe que ellos son irrenunciables, que " pueden ser objeto de cesión o sufrir limitaciónvoluntaria, con lo que se expresa la vertiente pública y privada de tales derechos. El mismo artículo 5, dentro de la orientación antes expuesta, no limita el número de los derechos de la persona, ya que si bien señal a los esenciales como el derecho a la vida, la libertad, la integridad psicosomática el honor, enuncia que las características antes referidas se hacen extensivas a los demás derechosinherentes a la persona. Es decir, no establece limitación alguna en cuanto al número de tales derechos. No obstante lo expresado, el artículo 17, contradictoriamente, reduce la protección de los derechos de la persona a aquellos a que-se refiere el Título 1 de la Sección 1 del Libro Primero. Este artículo que a nuestro entender debería ser prontamente modificado- fue introducido durante el...
Regístrate para leer el documento completo.