colmillo
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 10-01-2014
Artículo 11.- Quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea,
onforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos deédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción III del artículo 8o. contra el tenedor de
buena fe. La buena fe se presume, salvo prueba en contrario, siempre que concurran las demás
cunstancias que en este artículo se expresan.
Artículo 12.- La incapacidad de alguno de los signatarios de un título de crédito; el hecho de que en
te aparezcan firmas falsas o de personasimaginarias; o la circunstancia de que por cualquier motivo el
título no obligue a alguno de los signatarios, o a las personas que aparezcan como tales, no invalidan lasobligaciones derivadas del título en contra de las demás personas que lo suscriban.
Artículo 13.- En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella
e obligan según los términos del textoalterado, y los signatarios anteriores, según los términos del textooriginal. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.
Artículo 14.- Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos
previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Leyy que ésta no presuma expresamente.
La omisión de tales menciones y requisitos no afectará a la validez del negocio jurídico que dio origen
documento o al acto.
Artículo 15.- Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de lapresentación del títulopara su aceptación o para su pago.
Artículo 16.- El título de crédito cuyo importe estuviere escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviere escrito varias veces en palabras y en cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.
Artículo 17.- El tenedor de un título tiene la obligación deexhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título. En los casos de robo, extravío, destrucción o deterioro grave,
se estará a lo dispuesto por los artículos 42 al 68, 74 y 75.
Artículo 18.- La transmisión del título de crédito implica el traspaso del derechoprincipal en él
consignado y, a falta de estipulación en contrario, la transmisión del derecho a los intereses y dividendos
caídos, así como de las garantías y demás derechos accesorios.
Artículo 19.- Los títulos representativos de mercancías, atribuyen a su poseedor legítimo, el derecho
exclusivo a disponer de las mercancías que en ellos se mencionen.
La reivindicación de lasmercancías representadas por los títulos a que este artículo se refiere, sólo
podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las normas aplicables al afecto.
Artículo 20.- El secuestro o cualesquiera otros vínculos sobre el derecho consignado en el título, o
sobre las mercancías por él representadas, no surtirán efectos si no comprenden el título mismo.
Artículo 21.- Lostítulos de crédito podrán ser, según la forma de su circulación, nominativos o al
portador.
El tenedor del título no puede cambiar la forma de su circulación sin consentimiento del emisor, salvo
disposición legal expresa en contrario.
Artículo 22.- Respecto a los títulos de deuda pública, a los billetes de banco, a las acciones de
sociedades y a los demás títulos de crédito...
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