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Páginas: 44 (10936 palabras) Publicado: 22 de enero de 2015
La libertad religiosa en el Estatuto
Constitucional de Bayona (1808)
JUAN-EUSEBIOPÉREZ
Departamento

SAENZ DE URTURI
de H."

Contemporánea
UNED. Madrid

El racionalismo del siglo XVIII propició la crítica del establishement de la
sociedad estamental. Los primeros nuevos valores emergidos fueron los constituidos por el bloque de libertades individuales. La Declaración de los Derechosdel Hombre y del Ciudadano, de la Revolución Francesa, significó, a un tiempo,
el final del viejo régimen jurídico y la apertura de una nueva edad. Entre dichas
libertades se consignaba la religiosa, en su más amplio sentido. No era una
libertad absoluta; al contrario, se mantenía la confesionalidad, pero cortapisada
por la tolerancia: se admitía la disidencia en cuanto a los cultos en tantosus
manifestaciones no perturbaran el orden establecido por la Ley.
A pesar de las censuras aduaneras contra impresos portadores de las ideas
revolucionarias, los ilustrados españoles no fueron ajenqs a los nuevos rumbos
liberales, con anterioridad incluso a 1789. Comienzan a cuestionarse las ideas
sobre la exclusividad de la religión católica para poder vivir permanentemente
en España o paraser llamado español. Se abrirá un debate que, iniciándose en
las Cortes, proseguirá en la prensa y se extenderá a toda la sociedad a medida
que vaya avanzado el siglo XIX.
Los diputados de la Junta de Bayona tuvieron que escuchar por primera vez
ideas novedosas en materia de libertad religiosa emitidas por los propios representantes españoles. El mero hecho de que se pudiera matizar laconfesionalidad católica representaba todo un síntoma de los nuevos tiempos. El peso
retardatario de la mayoría de los diputados españoles reunidos allende los

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Juan Eusebia Pérez Sáenz de Urturi

Pirineos en el mes de junio de 1808, no permitía albergar esperanzas de cambios substanciales —constitucionalmente hablando— en materia religiosa que
pudieran afectar a los españoles. Con todo, enBayona se iniciaría una reivindicación tolerantista, que se retomará periódicamente en cada debate constitucional a propósito del tema de la confesionalidad y que se plasmaría en 1856: en
la nonnata constitución se apostillaba el art. 14 sobre la confesionalidad católica del Estado afirmando que «ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientrasno las manifieste por
actos públicos contrarios a la religión».
Desde entonces, salvo el paréntesis del Fuero de los Españoles de 1945,
modificado por la Ley Orgánica de 1967 (art. 6.°), siempre quedó abierto un
portillo a la libertad religiosa, consignado constitucionalmente (1869, proyecto
de 1873, 1876, 1931). De esta manera la libertad religiosa quedaba configurada
como una «concesión»a la «otra» España, dependiendo de quien ostentara el
poder político. Sólo a partir de la Constitución de 1978 los grupos políticos
llegaron a una entente, aceptando el pluralismo religioso como hecho sociológico, a partir del cual se elaborará el artículo constitucional sobre libertad
ideológica y religiosa (art. 16).
Abordaremos nuestro estudio en tres fases: primeramente, examinaremos
laevolución sufrida por el texto del proyecto sobre la religión a través de las
tres redacciones antes de presentarse como proyecto propiamente dicho; en
segundo lugar, seguiremos las diversas posiciones durante las sesiones de la
Junta; y, finalmente, analizaremos la votación que efectuaron los diputados
sobre el texto del art. 1.° que ofrecía el proyecto.
1.

Vicisitudes del texto delartículo sobre la religión en las redacciones previas al
Proyecto del Estatuto Constitucional

En el escaso margen de un mes —entre el 23 de mayo y el 19 de junio de
1808— pudieron realizarse tres anteproyectos del Estatuto Constitucional de
Bayona. El 19 de mayo Napoleón mandaba a Murat que sondeara al Consejo
de Castilla respecto a la opinión que le merecía el código napoleónico y los...
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