Comparacion lesgislativa España Venezuela
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Análisis Comparativo Legislación Laboral Venezuela ‐ España
20 de abril de 2012
MARCO LEGISLATIVO DEL TRABAJO EN VENEZUELA
El ordenamiento jurídico venezolano se basa en el desarrollo piramidal de Kelsen,
conteniendo como norma suprema del Estado la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV), donde se recogen todos los principios, valores e ideales, y leyes máximas. En
este sentido, la CRBV contiene a nivel macro las leyes fundamentales del trabajo en Venezuela. Para fines de este estudio, se analizará también el capítulo VI y VII de la Ley Orgánica del
Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela (referente a la terminación de la relación de
trabajo y a la estabilidad del trabajo respectivamente), que según lo establece el artículo 203 de la
CRBV, son leyes creadas para organizar poderes públicos y desarrollar los derechos constitucionales, en este caso, los relacionados con materia laboral. Estas leyes son desarrolladas a
profundidad en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo LOT, que debe velar por mantener
el espíritu, propósito o razón del legislador venezolano.
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Análisis Comparativo Legislación Laboral Venezuela ‐ España
20 de abril de 2012
A continuación se enumeran los aspectos más importantes que resaltan diferencias y similitudes
entres ambas legislaciones, reseñando fragmentos de la Ley Orgánica del Trabajo venezolana que
ilustran las bases del análisis realizado:
1. Calificación del Despido:
A diferencia de lo expuesto Estatuto de Trabajadores en su capítulo III sección IV, el cual califica el
despido como Procedente, Improcedente o Nulo; la Ley Orgánica de Trabajo Venezolana sólo
contempla dos calificaciones de despido:
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‐
Justificado: el cual es análogo al despido procedente de la legislación española
Injustificado: el cual es análogo al despido improcedente del estatuto de los trabajadores
Ley Orgánica de Trabajo de Venezuela (17 de Junio de 1997):
Artículo 99. Se entenderápor despido la manifestación de voluntad del
patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más
trabajadores.
Parágrafo Único: El despido será:
a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista
por la Ley;
b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en
causa que lo justifique
2. Causales de Despido
Mientras que el Estatuto de los Trabajadores en su capítulo III sección IV categoriza las causas de
despido como Objetivas y Disciplinarias, la Ley Orgánica de Trabajo Venezolana generaliza en un
solo artículo todas las causas justificadas de despido:
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Análisis Comparativo Legislación Laboral Venezuela ‐ España 20 de abril de 2012
Ley Orgánica de Trabajo de Venezuela (17 de Junio de 1997):
Artículo 102. Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del
trabajador:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa;
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus
representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes.
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