Compras no gravadas
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Debido a la diversificación de las actividades que una empresa puede realizar, entre operaciones afectas e inafectas alIGV, Impuesto a la Renta, entre otros tributos. Es necesario remitirnos a lo prescrito por las normas que atañen y encauzan el proceder de las entidades con el objeto de dar el mejor el tratamientotributario previo, durante y posterior a la realización de estas actividades. En ese sentido, debemos hacer hincapié en lo descrito por el artículo 18 de la ley del IGV, el cual precisa lo siguiente: Elcrédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o elpagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, lasprestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a lalegislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo alprocedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.
b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con elImpuesto.
Comentario.
En referencia a tu consulta de ¿Cómo considerar el impuesto consignado en los comprobantes de pago por las adquisiciones y/o servicios destinadas exclusivamente a ventasexoneradas al IGV? ¿Cómo crédito fiscal?
Rta.- Como se ha precisado en el articulo mostrado, debemos entender que el referido impuesto no debe considerarse como crédito fiscal; pues en rigor se...
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