conservación del patrimonio
No se hace referencia a conjuntos o centros históricos sólo se reconoce el monumento entorno en que se encuentra enclavado.
Carta de Atenas 1933:
La conservación delpatrimonio debe estar condicionada a: “si su conservación no entraña el sacrificio poblaciones mantenidos en condiciones malsanas. si es posible remediar su presencia perjudicial con medidasradicales: por ejemplo la desviación de elementos vitales de circulación, aún hasta el desplazamiento de centros considerados inmutables hasta hoy. La destrucción de covachas alrededor de los monumentoshistóricos ofrecerá la ocasión de crear superficies verdes.
Declaración de La Haya 1954:
Se habla de centros monumentales y se define como “museos depositarios de archivos y grandes bibliotecas”. no estadefinido concepto de Centro histórico.
Carta de Venecia 1964:
No se define el concepto de Centro histórico pero se hace alusión al contexto del monumento, se habla del conjunto urbano rural dondese inserta, el cual se dice que el testimonio de una civilización particular. Se habla de conjuntos monumentales.
Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. París1972:
Se consideran parte del patrimonio: “los conjuntos: grupo de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura unidad e integración en el paisaje les de un valor universal excepcional desdeel punto de vita de la historia del arte o la ciencia”.
Italiana de restauración en Roma 1972:
No sólo los viejos centros urbanos tradicionalmente entendidos como tales, sino también todos losasentamientos humanos cuyas estructuras unitarias o fragmentarias incluso si parcialmente se han transformado con el tiempo, se hayan constituido en el pasado bueno sucesivo, y tengan particular valordel testimonio histórico arquitectónico o urbanístico.
Confrontación de Bolonia 1974:
”la necesidad de una conservación integral del Centro históricos”.
Resolución de Santo Domingo, 1974:...
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