Cooperativismo
Así mismo, en el ya citado artículo 118 éstas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica y la ley reconocerá lasespecificidades de estas organizaciones, en especial las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y a su carácter generador de beneficios colectivos. En el artículo 184 referido alos procesos de descentralización y transferencia de los servicios, que los Estados y Municipalidades gestionen, en sus numerales 3, 4 y 5, impulsa la participación en losprocesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como las cooperativas, La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión delas empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios, La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentesgeneradoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.
En el Título VI, Del SistemaSocioeconómico, en el artículo 308 establece: El Estado protegerá y promoverá las cooperativas con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular.
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