costo de lo vendido
Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de quese trate.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en estaLey. Tratándose del costo de lasmercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo 31 fracción XV de esta Ley.
Los contribuyentes querealicen enajenaciones a plazo o que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, los pagos efectivamente cobrados o la parte del precio exigible duranteel mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total del precio pactado o de los pagos pactados en el plazoinicial forzoso, según se trate, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.
Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, sedeberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.En ningún caso se dará efectos fiscales a la reevaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.
Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventariosque se señalan a continuación:
1.- Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
2.- Ultimas entradas primeras salidas (UEPS).
3.- Costo identificado.
4.- Costo promedio.
5.- Detallista.
Cuando se...
Regístrate para leer el documento completo.