de bachiller
El artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas dispone textualmente lo siguiente:
“Se podrá procederexcepcionalmente a la Contratación Directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado ,justifique adecuadamentesu procedencia, en los siguientes supuestos:
El artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas, consagra un supuesto de Contratación Directa, es decir, de una modalidad de seleccióndel contratista que procede sólo en los supuestos previstos en la Ley de Contrataciones Públicas y que tiene por finalidad que la Administración Pública seleccione a su contratista mediante tratodirecto y con exclusión de concurrencia.
La Contratación Directa se erige como un mecanismo excepcional frente a las demás modalidades de selección reguladas en la Ley de ContratacionesPúblicas que habilita a la Administración a seleccionar en forma directa al contratista que más se ajuste a sus requerimientos. Este carácter excepcional de la modalidad de Contratación Directa esratificado por la propia Ley de Contrataciones Públicas que en su artículo 6, numeral 15, la define como “(...) “la modalidad excepcional de adjudicación que realiza el órgano o ente contratante, quepodrá realizarse de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento” (Resaltado nuestro). Adicionalmente se observa, que el carácter excepcional de todos lossupuestos de Contratación Directa previstos en el artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas se encuentra expresamente indicado en el encabezamiento del artículo 76 al establecer que “Se podráproceder excepcionalmente a la Contratación Directa (…)” (Resaltado nuestro).
El carácter excepcional de la modalidad de Contratación Directa, exige que las disposiciones que la regulan sean...
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