Decreto legislativo n° 1029
A continuación les informamos sobre las principales modificaciones y/o novedades contenidas en el Decreto Legislativo N° 1029.
I. NOTIFICACIONES
Los cambios más relevantes referidos anotificaciones se encuentran consignados en los artículos 18, 20, 21 y 25 correspondientes a: obligación de notificar, modalidades de notificación, régimen de la notificación personal y vigencia de las notificaciones, respectivamente.
Se señala además que las notificaciones podrán practicarse por intermedio de cualquiera de las autoridades políticas del ámbito local del administrado. En el artículo20 se adiciona un numeral el cual se señala que se podrá notificar por medio de correo electrónico, siempre que el administrado consigne en sus escritos alguna dirección electrónica y exista autorización expresa.
Respecto del régimen de notificación personal, con la nueva regulación se ha habilitado al funcionario para que cuando el administrado no haya indicado domicilio, o cuando éste seainexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado (antes simplemente se señalaba que debía seguir buscando).
Asimismo, si la persona con quien se entiende la diligencia se niega a recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso, la notificación dejará constancia delas características del lugar donde se ha notificado.
Finalmente, se ha adicionado un nuevo numeral que señala que en el supuesto de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación; sitampoco pudiera entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
II. COLABORACIÓN ENTRE ENTIDADES
Otro aspecto importante es la colaboración de las entidades para llevar a cabo las diligencias. El responsable de establecer los lineamientos y mecanismospara la implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado será la Presidencia del Consejo de Ministros.
Cuando la entidad administrativa a resolver requiera la colaboración de otra para que le proporcione información necesaria para el cumplimiento de sus funciones o medios de prueba, los cuales resultan indispensables para laresolución del procedimiento administrativo, puede suspenderse los plazos en el caso de procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo, el mismo que no podrá exceder de siete días.
III. PRESUNCIÓN COMÚN A LOS MEDIOS DE RECEPCIÓN ALTERNATIVA
En el artículo 122° se establece que el cómputo de los plazos para la resolución de las solicitudes sujetas a silencio administrativopositivo, se computará a partir de la recepción por la entidad destinada para resolver.
IV. EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
En este tema se modifica el Subnumeral 188.1 señalándose que los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere notificadoel pronunciamiento respectivo. Asimismo precisa que el uso de la Declaración Jurada previsto en la Ley del Silencio Administrativo no resulta necesario para ejercer su derecho ante la misma entidad.
V. EJECUCIÓN FORZOSA
Se ha adicionado un nuevo numeral a las exigencias que la autoridad debe cumplir para proceder a la ejecución forzosa de actos administrativos. En este se señala que en...
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