GRADO TURISMO TEMA IV. IDEAS BSICAS SOBRE NORMAS JURDICAS Y DERECHOS. SUMARIO 4.1. Norma jurdica publicacin, vigencia y derogacin. 4.2. El incumplimiento de las normas y sus consecuencias. 4.3. Adquisicin, alteracin y extincin de derechos subjetivos. 4.4. Ejercicio de los derechos. 4. 5. Lmites al ejercicio de los derechos. IDEAS BSICAS SOBRE LAS NORMAS JURDICAS Y LOS DERECHOS 1.- LA NORMAJURDICA PUBLICACIN, VIGENCIA Y DEROGACIN CONCEPTO DE NORMA JURDICA. Norma jurdica, desde un concepto intuitivo, se identifica con un mandato esto es la norma ordena algo con eficacia vinculante que mantiene el poder pblico. Podra se definida como una regla de Derecho o proposicin jurdica de obligado cumplimiento. As pues, las normas jurdicas se diferencian de las normas sociales en que lasprimeras son coercibles. La principal caracterstica de la norma jurdica es su coercibilidad. La coercibilidad, que se refiere a la posibilidad de exigir al destinatario la consecuencia jurdica establecida en la norma. B) OTRAS CARACTERSTICAS DE LA NORMA JURDICA. La norma jurdica en cualquier ordenamiento evolucionado se caracteriza por dos notas la abstraccin y la generalidad. La abstraccinsignifica la desvinculacin de la norma a un supuesto de hecho real y concreto, el supuesto de hecho se describe con situacin hipottica, actual o futura que, cuando llegue a existir, dar lugar a la consecuencia jurdica descrita en la norma. Por ejemplo el Art. 1910 no describe un concreto o determinado hecho (Pepito de 5 aos tir por el balcn de su casa el ordenador porttil de su hermana y descalabr alportero), sino un eventual o hipottico supuesto de hecho comprensible de las ms variadas conductas (una maceta que se desprende del balcn, un objeto arrojado por un menor, un objeto que por descuido o negligencia se cae, etc.), formulado como abstraccin (daos causados por las cosas que se caen o se arrojan desde una casa) a las cuales se les aplica la consecuencia jurdica (responsabilidad del cabezade familia que habita la casa). La generalidad se contrapone a la individualidad, la norma no se refiere a una concreta persona o determinada situacin se aplica a todos los ciudadanos afectados por ella. La generalidad consiste en que los destinatarios del mandato legal son todas las personas que se hallen en la situacin contemplada por la norma. Si la norma se refiere a un turista que contrataun determinado servicio, se aplicar a todos los turistas que realicen esa actividad. C) CLASES DE NORMAS. Slo estudiaremos algunas clasificaciones. - Normas imperativas y dispositivas No toda norma obliga de igual modo. Las normas imperativas (de ius cogens o de derecho necesario) determinan una conducta activa o pasiva (mandatos o prohibiciones) sin dejar lugar a la autorregulacin de lossujetos (a la autonoma de la voluntad). As, por ejemplo, estaremos ante normas imperativas, entre otros supuestos, cuando el Cdigo civil seala plazos de caducidad, prohbe una determinada conducta o protege a unos sujetos en aras al trfico jurdico, a la seguridad jurdica, etc. Las normas son imperativas cuando ordenan algo que no puede ser modificado por los destinatarios, como sucede, por ejemplo, conlas normas que se refieren a la nulidad de las clusulas abusivas que integran un contrato o establecen el plazo mnimo de ejercicio del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turstico. Las normas imperativas son siempre coercibles. Las normas dispositivas, pueden ser sustituidas o eliminadas por el concurso de voluntades (v. gr. en los contratos) o por el arbitrioindividual ( por ejemplo, del donante del testador). Ahora bien si no llega a estipularse o a prevenirse algo en especial, la norma obliga de igual modo que cualquier otra. Las normas son dispositivas cuando establecen un mandato que puede exigirse nicamente cuando los interesados no hayan pactado otra cosa distinta, como sucede con las normas que regulan el arrendamiento de un local para establecer...
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