DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
CAPÍTULO IX
COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Y SEGURIDAD EN EL
ÁMBITO REGIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337
43. Acuerdos y organismos regionales (Capítulo VIII de la Carta
de la ONU) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337
A. Concepto de “acuerdos y organismos regionales” . . . . . 337
B. Prevalencia de los mecanismos regionales para la solu-ción pacífica de las controversias . . . . . . . . . . . . . 338
C. Medidas coercitivas en el marco de acuerdos regionales . 338
44. Organismos regionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 340
A. Organización de los Estados Americanos (OEA) . . . . . 340
B. Consejo de Europa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 343
C. Organización de la Unidad Africana (OUA)/Unión Afri-cana (UA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 344
D. Liga Árabe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346
45. Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa
(OSCE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 347
46. OTAN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 351
COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Y SEGURIDAD
EN EL ÁMBITO REGIONAL43. ACUERDOS Y ORGANISMOS REGIONALES
(CAPÍTULO VIII DE LA CARTA DE LA ONU)
A. Concepto de “acuerdos y organismos regionales”
El Capítulo VIII de la Carta de la ONU incluye los acuerdos y los orga-
nismos regionales dentro del sistema de seguridad de las Naciones Uni-
das. El artículo 52, número 1 de la Carta de la ONU determina:
Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuer-dos u organismos regionales cuyo fin sea entender los asuntos relativos
al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles
de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus ac-
tividades, sean compatibles con los propósitos y principios de las Nacio-
nes Unidas.
Con el concepto de “acuerdos regionales” y “organismos regionales”se consideran tanto las organizaciones internacionales en sentido estricto
como también las formas más flexibles de la asociación de Estados, que
aún no han llegado a una consolidación organizacional de los vínculos
estatales (como por ejemplo, la Organización para la Cooperación y la
Seguridad Europea). La renuncia a una disposición conceptual adicionaltiene por objeto permitir la vinculación lo más amplia posible de las or-
ganizaciones regionales y de otras formas de la cooperación regional.
Las organizaciones clásicas en el sentido del artículo 52, número 1, de
la Carta de la ONU son, por ejemplo, el Consejo de Europa y la Organi-
zación de Estados Americanos (OEA) así como la Organización de la
Unidad Africana (OUA), que estuvo vigente hasta el 2002, fecha en la cual
fue disuelta por la Unión Africana (UA).Recientemente, prevalece una opinión que reduce las “organizaciones
regionales” en el sentido del Capítulo VIII de la Carta de la ONU a las
organizaciones que se encargan de garantizar la seguridad de sus miem-
bros, diferenciándolas de las organizaciones que tienen por objeto
brindar protección frente a una amenaza externa (organizaciones de de-fensa). Esa diferencia, que de ningún modo corresponde a lo dispuesto
en la Carta de la ONU, parece poco convincente. Así algunas organiza-
ciones regionales reúnen tanto la función de garantizar tanto la paz como
la seguridad al interior de los Estados (como ocurre actualmente con la
OTAN o la Unión de la Europa Occidental, UEO).
En este contexto, es significativo que el Consejo de Seguridad de laONU apoyó la autorización de la OTAN y la UEO a las medidas coerci-
tivas en Yugoslavia tanto en el Capítulo VII como también en el Capítu-
lo VIII de la Carta de la ONU .
B. Prevalencia de los mecanismos regionales para la solución pacífica
de las controversias
De conformidad con el artículo 52, números 2 y 3, de la Carta de la
ONU, para la solución pacífica de las controversias se deben agotar pre-...
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