derecho internacional
espero y les sea de mucha ayuda
CAPÍTULO XI
DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL . . . . . . . . . . . . 375
51. Desarrollo del derecho internacional ambiental . . . . . . . . 375
52. Tratados de derecho internacional para la protección del me-
dio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 380
CAPÍTULO XI
DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL51. DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL
AMBIENTAL
El derecho internacional ambiental se ha convertido desde hace unas po-
cas décadas en un complejo autónomo del derecho internacional. Las re-
glas de derecho internacional para la protección del medio ambiente
responden tanto a los intereses de los Estados que se encuentran en situa-ción de vecindad (y sus pueblos) como también a los intereses de la co-
munidad de Estados en su conjunto (global commons). Desde finales de
los años setenta y desde ese periodo se ha logrado un nivel de reglamen-
tación considerable.
Como principio central del derecho internacional ambiental se en-
cuentra el mandato de “consideración“, que le sienta límites al ejerciciode la territorialidad respecto de los Estados vecinos. En esto ha sido fun-
damental el laudo arbitral en el caso Trail Smelter de 1938 (RIAA, III, p.
1905). En este caso, el tribunal de arbitramento se ocupó de la contami-
nación del aire, que causaba en el territorio de los Estados Unidos una
fundición de estaño canadiense.
El tribunal arbitral apoyó su decisión en una prohibición plena de losconsiderables daños ambientales que se causaban por la contaminación
transfronteriza del aire: “ ... ningún Estado tiene el derecho de usar o per-
mitir el uso de su territorio de un modo tal que se cause daño por emisio-
nes de humo en o al territorio de otro Estado, o a las propiedades o per-
sonas que se encuentren allí, cuando se presentan serias consecuencias yel daño se establece a través de evidencia clara y convincente“ (ibidem,
p. 1965).
Un hito en el desarrollo del deber de consideración en el derecho in-
ternacional ambiental lo constituye la Declaración de Estocolmo sobre el
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Medio Ambiente Humano de 1972 (ILM, 11, 1972, p. 1416). El famoso
principio 21 de la Declaración de Estocolmo prevé lo siguiente:Principio 21. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con
los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho so-
berano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política
ambiental, y la obligación de asegurarse de que las actividades que se lle-
ven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen almedio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda juris-
dicción nacional.
En este principio se evoca una prohibición absoluta de ocasionar da-
ños. Una prohibición de este tipo va más allá del deber de derecho con-
suetudinario, de evitar causar considerables daños en un territorio estatal
extranjero o espacios por fuera del Estado.
Hoy en día se aplica en el derecho internacional la prohibición del de-recho consuetudinario de causar daños ambientales considerables en los
territorios extranjeros o de permitir que los particulares causen este tipo
de daños por actividades que tienen efectos transfronterizos. En este sen-
tido se ha expresado también la Corte Internacional en su concepto sobre la
legalidad de la amenaza o del establecimiento de armas atómicas (Legalityof the Threat or Use of Nuclear Weapons, ICJ Reports, 1996, p. 226
[241 y ss., núm. 29]):
La Corte reconoce que el medio ambiente se encuentra sometido a amena-
zas diarias y que el uso de las armas nucleares puede constituir una catás-
trofe para el ambiente. La Corte reconoce también que el medio ambiente
no es una abstracción, sino que representa el espacio para vivir, la calidad...
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