derecho penal
HECHOS PUNIBLES CONTRA LA AUTONOMÍA SEXUAL
Tratan de los hechos punibles contra la autonomía sexual y los hechos punibles contra Menores. Estos hechos se hallan reglados en el capítulo V del código penal, englobando a varias figuras clásicas: coacción sexual (o Violación), trata de personas (trata de blancas), Actos exhibicionistas (el exhibicionismo), Acoso Sexual, abuso sexual,maltrato de menores, abuso sexual en niños, etc.
La “Libertad Sexual” es la entendida como aquella parte de la libertad referida al ejercicio de la propia sexualidad y, en cierto modo, a la disposición del propio cuerpo; es un bien jurídico merecedor de protección y necesitado también de tutela penal, y nadie duda que la libertad es uno de los bienes jurídicos preeminentes, el más importantedespués de la vida y la salud y, probablemente, el más expuesto a ser atacado en la vida cotidiana. La libertad sexual debe ser entendida como un bien jurídico autónomo, situarse dentro de un contexto valorativo de reglas que disciplinan el comportamiento sexual de las personas en sus relaciones con otras personas. A este contexto valorativo podría llamársele “moral sexual”, entendiéndola como aquellaparte del orden moral social que encauza dentro de unos límites las manifestaciones del instinto sexual de las personas, sin que eso signifique que la moral sexual sea el bien jurídico protegido en esta materia.
COACCIÓN SEXUAL
Art. 128°:
1°. El que mediante fuerza o amenaza con peligro presente para la vida o integridad física, coaccionara a otro a padecer en su persona actos sexuales, o arealizar tales actos en sí mismo o con terceros, será castigado con pena positiva de libertad de hasta 10 años. Cuando la víctima haya sido coaccionada al coito con el autor o con terceros, la pena privativa de libertad será de 2 a 12 años. Cuando la víctima del coito haya sido un menor, la pena privativa de libertad será de 3 a 15 años.
2°. La pena podrá ser atenuada con arreglo del art. 67° cuandopor las relaciones de la víctima con el autor; se dieran considerables circunstancias atenuantes
3°. A los efectos de esta ley se entenderán como:
1. Actos sexuales, sólo aquellos que, respecto del bien jurídico protegido, sean
manifiestamente relevantes
2. Actos sexuales realizados ante otro, sólo aquellos que el otro percibiera a través de sus sentidos.
El delito de la coacción sexualtiene una percepción más amplia que la clásica “violación” del anterior código penal.
Evidentemente la jurisprudencia y la doctrina penal deben acudir en socorro de esta norma a los efectos de establecer cuando un acto es “manifiestamente relevante” en relación al bien jurídico protegido y cuando, por las relaciones de víctima y autor, se dieran “considerables circunstancias atenuantes. Los sujetospasivos pueden serlo cualquier persona, hombre, mujer o niño, así como también la persona prostituída y el cónyuge o conviviente; sobre lo último debe tenerse en cuenta la regularidad de las relaciones y su naturaleza, lo que hace problemático diferenciar las disputas y desavenencias conyugales y la verdadera coacción sexual.
Lo característico de la coacción sexual es que el ataque a la libertadsexual se lleva a cabo mediante fuerza o amenaza para la vida o integridad físico.
Cuando hablamos de fuerza, es la física, o sea vis absoluta (mayor resistencia de la víctima mayor fuerza aplicada para doblegarla), por lo que no es necesario una resistencia continuada de la misma que puede, para evitar males mayores , “consentir” en la agresión apenas comiencen los actos de la violencia física.En la amenaza el peligro debe medirse en forma objetiva y debe tener un carácter de inmediatividad en su realización que prácticamente no le deje a la persona intimidada otra salida que aceptar lo que se le obliga a hacer. En las coacciones sexuales, la edad del sujeto pasivo y el contexto social o familiar que le rodean son factores decisivos para valorar hasta que punto la intimidación de la...
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