derecho romano patricio carvajal
CUESTIONES FUNDAMENTALES
SOBRE EL
PROCEDIMIENTO ROMANO.
(Apunte de clases)
Prof. Dr. Patricio Ignacio Carvajal R.
INTRODUCCIÓN
El Derecho es un único fenómeno social, sin embargo, se suele distinguir entre el
Derecho Público y el Derecho Privado1.
La distinción nos interesa pues este curso versa sobre el Derecho Privado.
El Derecho Privado está definido por las fuentes:
Ulpiano,1 inst., D. 1. 1. 1. 2:
Huius studii duae sunt positiones, publicum et
priuatum. publicum ius est quod ad statum rei
Romanae spectat, priuatum quod ad singulorum
utilitatem: sunt enim quaedam publice utilia,
quaedam priuatim. publicum ius in sacris, in
sacerdotibus, in magistratibus constitit. priuatum
ius tripertitum est: collectum etenim est.
De este modo, son dos las perspectivas deestudio
[sc. del Derecho]: público y privado. Derecho
público es el que corresponde al estado de la
organización política romana, privado el que
corresponde a los intereses de los particulares:
unos asuntos son de utilidad pública, otros de
utilidad privada.
El Derecho Privado es, por tanto: “una perspectiva de estudio del Derecho2, a
partir de la cual se analiza la regulación de losintereses de los particulares (ad
singulorum utilitatem) en la vida social”.
Teniendo en mente dicha perspectiva de análisis, el Derecho Privado Romano se
puede definir como: “(las) normas jurídicas e instituciones que rigieron la vida del pueblo
romano desde la fundación de la ciudad en el año 753 a. C., hasta la muerte del
emperador Justiniano en el año 565 d. C.”3.
Este prolongadísimo arco detiempo (13 siglos) admite varias divisiones basadas en
distintos criterios de periodificación. Sin perjuicio de que en ocasiones utilizaremos
criterios políticos (Monarquía, República, Alto Imperio, Bajo Imperio), nuestra principal
1
Vid. KASER, M.: Römisches Privatrecht, Verlag C. H. Beck, München, 2003, pp. 37 y 38.
Vid. DÍEZ-PICAZO, L.; GULLÓN, A.: Sistema de Derecho Civil, 1, Tecnos,Madrid, 1997, pp. 41 a 44.
3
GARCÍA GARRIDO, M. J.: v. Derecho Romano, en Diccionario de Jurisprudencia Romana, Dykinson,
Madrid, 1993, p. 102.
2
2
distinción versará sobre los diversos estadios evolutivos de la experiencia jurídico-privada
romana:
a)
b)
c)
d)
e)
período arcaico (753-367 a. C.);
período preclásico (367-130 a. C.);
período clásico (130 a. C.-235 d. C.);período post-clásico (235-527 d. C.); y,
período justinianeo (527-565 d.C.).
Nuestro curso se refiere, principalmente, al Derecho Privado Romano del período
clásico (130 a. C.- 235 d. C.). La elección no es antojadiza; se trata del momento de la
mejor producción jurídica de los romanos.
1. LA FUERZA COMO CONDICIÓN NECESARIA PARA EL
IMPERIO DEL DERECHO: “LA ACCIÓN”.
De nada sirve contar con underecho si no lo podemos hacer valer. Por ejemplo, si
alguien me golpea mientras camino tranquilamente por la calle, ciertamente no tiene
derecho para hacerlo. Tal como se puede intuir, sin necesidad de ser un especialista: tengo
el “derecho a que no me golpeen”. Pero he aquí que, en el momento mismo en que
efectivamente reciba un golpe, podré percatarme claramente de que dicho derecho no esmás que una abstracción, que en nada me protege por sí sola.
Ante este percance, el golpe, la única manera de repeler el ataque será defenderme.
Para ello existe una serie de medios de los cuales me podré valer. En el caso propuesto,
probablemente que disertarle a mi agresor sobre su deber de respetar mi derecho valdrá de
bien poco; de modo que me veré en la desagradable necesidad de emplearla fuerza física
contra él. Sólo así resguardaré mi integridad personal y, desde luego, en consecuencia
también mi derecho. Ahora bien, aunque seguramente repelería la agresión física con mi
correlativa agresión, también tengo otra posibilidad: denunciar el hecho ante la justicia e
iniciar un juicio contra el agresor (todo ello, con el fin de “forzarle” a respetar mi derecho).
Tanto la...
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