Derecho Romano
Según Celso, "la acción no es más que el derecho de perseguir judicialmente lo que le deben a uno." Más apropiadamente, según García Garrido, la acción es "el acto jurídico del demandante o actor dirigido a conseguir en un juicio una sentencia favorable." No obstante, el significado de acción cambia en los distintos periodos procesales en Roma: en las antiguas legis actioneseran las declaraciones formales y rituales de las partes ante el magistrado; en el procedimiento formulario, la petición de una concreta fórmula al pretor; en el procedimiento cognitorio, esta es la facultad de demandar y de obtener la protección del poder público.
Tratándose de ciudades libres y de ciudades estipendiarías ambas conservaron sus mecanismos judiciales. Si el pleito judicial se dabaentre individuos de distintas ciudades indígenas se debía recurrir al tribunal del Gobernador Provincial.
Si el conflicto tenía lugar entre ciudadanos romanos que habitan en una ciudad indígena también intervenía el tribunal del Gobernador Provincial. Si el pleito tenía lugar entre latinos que vivían en una ciudad indígena se cree que también recurrirían al tribunal del Gobernador Provincial.Tratándose de indígenas que recibieron el beneficio de la ciudadanía romana sostienen Montanos y Sánchez-Arcilla (1991, pág. 116) que los indígenas podían optar por ventilar sus asuntos en el tribunal indígena o en el tribunal del gobernador provincial. En este caso queda de manifiesto que la concesión de la ciudadanía no significó necesariamente para el indígena el abandono de su Derecho ni eldeterioro del Derecho romano. Si el asunto era criminal y se trataba de ciudades estipendiarías se aplicaba justicia por el gobernador provincial.
Tratándose de ciudades libres o inmunes en una primera época conoció el tribunal de la ciudad y luego el gobernador ya sea directamente o nombrando un juez. Podemos concluir que la institucionalidad judicial favorecía la aplicación y mantención delDerecho indígena. El año 73-74 sólo pasó a aplicarse el Derecho romano en materia comercial quedando en las demás materias sujetos los individuos a la normativa prerromana, salvo aquellos casos en que la ciudad indígena se transformó en municipio romano, pues en este evento la administración de justicia quedó de modo principal en manos del gobernador provincial.
En relación con la Administración dejusticia en colonias y municipios sabemos que a fines de la república y en el principado la competencia de los magistrados locales era menor que la del gobernador provincial. Conocían en todo caso de asuntos civiles, cri-minales y de cuestiones de jurisdicción voluntaria (manumisiones, emancipaciones, adopciones).
En materia civil tenían límites en atención a la cuantía del asunto la que iba desdelos 15.000 a los 1.000 sextercios según la ciudad. En materia penal no podía imponer la pena de muerte. En la provincia el gobernador administraba justicia allí donde estaba puesto que no tenía en tanto que tribunal una sede fija. Su competencia alcanzaba tanto materias civiles como penales y respecto de todas las personas que habitaban en el territorio provincial.
En materia criminal respectode los ciudadanos romanos su competencia estaba limitada en virtud de las Leges Porciae: el ciudadano podía exigir la provocatio ad populum si eldelito ameritaba una sentencia de muerte o sí temía arbitrariedad en el juicio del gobernador. En el periodo del principado va a configurarse en las provincias imperiales la apelación que es la facultad del particular para pedir al Príncipe una revisiónde la sentencia que ha sido dictada en primera instancia por una autoridad delegada (legati Augusti propraetore), que tramitaba la causa según el procedimiento de la cognitio extra ordinem. La apelación empezó a tener lugar desde los primeros tiempos en cambio en Roma y en las provincias senatoriales sólo empezó a practicarse a partir del siglo II. Desde el gobierno de Trajano la apelación, salvo...
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