Derecho romano
Según la concepción romana de la época clásica, contrato –contractus- es el acto licito que, descansando en un acuerdo de voluntades, se endereza a la constitución de un vinculo obligatorio. Presuponiendo siempre el acuerdo, el efecto jurídico solo en determinados casos –en los llamados contratos consensuales- depende exclusivamente del acuerdo delmismo. En todos los demás, tal efecto se supedita al agere o a la forma. Por otra parte, ya hemos dicho que hay actos lícitos que no se fundan en el acuerdo, y crean, sin embargo, un vínculo obligatorio.
La sucesiva evolución se inclina más y más a exaltar el acuerdo –conventio, consensus-, erigiéndolo en requisito dominador. En el Derecho justinianeo, contrato es todo acuerdo capaz de constituira una persona deudora de otra. Refiérese el acuerdo a toda suerte de negocios, ya se encaminen a la constitución de obligaciones o de derechos reales, ya a la modificación o extinción de cualquier relación jurídica. Queda asi superada la concepción propia del ius civile, a tenor de la cual el contractus solo puede producir obligaciones. (Derecho Romano, Juan Iglesias 13ª Edición, pag.252)
Entodo contrato hay una convención. Para tener la noción del contrato es preciso, pues, saber primeramente lo que es una convención. Ahora bien, cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado, se dice que hay entre ellas convención o pacto. Las partes que hacen una convención destinada a producir un efecto jurídico pueden proponerse crear, modificar o extinguir underecho. No tenemos que ocuparnos aquí mas que de las convenciones que tienden a crear un derecho: son las únicas que forman el género cuya especie es el contrato.
La convención no puede crear todo tipo de derechos. Así es importante para establecer por si misma los derechos reales, los cuales están constituidos por modos especiales ¿pero basta al menos para crear la obligación? En derecho natural escierto que si el objeto de la convención es licito, el que se ha comprometido libremente debe estar obligado. Este principio se ha consagrado en nuestro Derecho, donde toda convención honesta es legalmente obligatoria. La voluntad de las partes es soberana; la ley la sanciona, y toda convención destinada a producir obligación se califica de contrato. Pero el Derecho Romano no ha admitido nuncaeste principio de una manera absoluta.
La antigua regla, que domina aun en la época clásica, y que subsiste aun en tiempos de Justiniano, es que el acuerdo de las voluntades, el simple pacto no basta para crear una obligación civil. El Derecho civil no reconoce este efecto mas que a convenciones acompañadas de ciertas formalidades, cuya ventaja es dar mas fuerza y mas certidumbre al consentimientode las partes y disminuir los pleitos, encerrando en los límites precisos la manifestación de la voluntad. Consistían, bien en palabras solemnes que debían emplear las partes para formular su acuerdo, bien en menciones escritas; bien, por último, en la remisión de una cosa, hecha por una de las partes a la otra. Estas formalidades, llevadas a cabo, venían a ser la causa por la que el derecho civilsancionaba una o varias obligaciones. Sin embargo, se derogo esta regla a favor de ciertas convenciones de uso frecuente y de importancia practica considerable. Fueron aceptadas por el Derecho civil tales como el derecho de gentes las admitía, es decir, válidas por el sólo consentimiento de las partes, sin ninguna solemnidad.
Cada una de las convenciones así sancionadas por el Derecho civilformaba un contrato y estaba asignada por un nombre especial. Los Contratos en Derecho Romano son, pues: unas convenciones que están destinadas a producir obligaciones y que han sido sancionadas y nombradas por el Derecho Civil.
(Derecho Romano de Eugene Petit, Editoral Porrúa pág. 317)
Las partes que intervienen en un negocio jurídico: un acreedor o sujeto activo, y un deudor o sujeto...
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