derecho a la salud
Ahora, la no afiliación y la mora en los pagos de las cotizaciones al sistema traen diversas consecuencias en virtud de lo establecido en la ley, y en las providenciasde la corte constitucional, así:
Articulo 1 7. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarsecotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellosdevenguen".
Por su parte, el Artículo 22 de la Ley 100 de 1993 señaló que:
"ARTICULO 22. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para talefecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias qua expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, ytrasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junio a las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno".
Respecto de la obligación decotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Artículo 30 del Decreto 1703 de 2002, señala que los empleadores como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberánafiliar al Sistema a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral. Tal afiliación deberá efectuarse al momento mismo del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse y garantizarsedurante todo el tiempo que dure dicha relación.
En este mismo sentido, el parágrafo del Artículo 161 de la Ley 100 de 1993 señala que los empleadores que no cumplan con la obligación de pagar los...
Regístrate para leer el documento completo.