Derecho
En sentido amplio cosa es cualquier ente material o inmaterial, actual o futuro, que pueda formar parte de las relaciones jurídicas en calidad de objetode estas. Así cosa seria la referencia objetiva del derecho subjetivo y coincidiría con la noción de objeto de derecho. En este sentido no solo las realidades del mundo exterior sino incluso los actoso manifestaciones humanas serian cosas. Pero, frente a esta concepción amplia existe también la concepción restringida que limita la noción de cosas a los objetos materiales del mundo exterior sobrelos cuales pueden recaer derechos reales.
Cosas incorporales:
Son aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto, es decir que sean intelectualmente perceptibles (el raciocinio, lapersección humana) y que sea determinada y valorada económicamente
Cosas fungibles:
Son aquéllas cuyas características individuales no son tomadas en cuenta desde el punto de vista jurídico y en talsentido son intercambiables, sustituibles o subrogables las unas por las otras. En consecuencia se comprenden que lo importante de las cosas fungibles son su peso, número o medida (tanta cantidad dekilos de café de tal calidad, tantos billetes de 500 Bs., tantos metros de tela de tal tipo
Cosas infungibles:
Son aquellas cuyas características específicas o individuales son jurídicamenterelevantes de modo que no pueden ser sustituidas ni subrogadas por otras.
Cosas consumibles:
Son aquellas que se destruyen por el uso normal y repetido, es decir se consumen. Sea gradualmente,inmediatamente
Cosas no consumibles:
Son aquellas que no se destruyen o se consumen con el uso normal y repetido, es decir aquellas cuyo uso normal permite utilizarlas a ese fin durante un periodo relativamentelargo. Según la doctrina las cosas no consumibles son aquellos que pueden ser usados repetidas veces; una casa, una máquina, un libro.
-Cosas divisibles:
Son aquellas cuyo fraccionamiento permite...
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