Derecho
UPE
Trabajo Práctico de
Derecho Penal
Tema:
Bolilla XII Las Medidas
Prof.: Néstor Velázquez
Alumno: Amado Manuel Fernández
Turno Noche 3º año de Derecho
Año 2009
BOLILLA XII
LAS MEDIDAS
Clasificación de las medidas art.72. Generalidades
1º.Las medidas prodran ser privativas o no de la libertad y serán de vigilancia, de mejoramiento o deseguridad.
2º. Son medidas de vigilancia:
1. La fijación de domicilio.
2. La prohibición de concurrir a determinados lugares.
3º. Son medidas de mejoramiento:
1. La internación en un hospital siquiátrico.
2. La internación en un establecimiento de desintoxicación.
4º. Son medidas de seguridad:
1. La reclusión en un establecimiento de seguridad.
2. La prohibición de ejercer una determinadaactividad.
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD,
Art.73. Internación en un hospital siquiátrico.
1º. En las circunstancias señaladas en el art. 23 , que el que haya realizado un hecho antijurídico será internado en un hospital siquiátrico cuando :
1. Exista riesgo, fundado en su personalidad y en las circunstancias del hecho, de que el autor, de que el autor pueda realizar otroshechos antijurídicos graves; y
2. El autor necesite tratamiento o cura medica en este establecimiento.
2º. La naturaleza del establecimiento y la ejecución de la medida estarán sujetas a las exigencias medicas. Será admitida una terapia de trabajo.
INTERNACION EN UN ESTABLECIMIENTO DE DESINTOXICACION ART. 74
1º. El que haya realizado un hecho antijurídico debido alhabito de ingerir en exceso bebidas alcohólicas o usar otros medios estupefacientes será internado en un establecimiento de desintoxicación, cuando exista el peligro de que por la misma causa realice nuevos hechos antijurídicos graves. Esto se aplicara también cuando haya sido comprobada o no pudiera ser razonablemente excluida una grave perturbación de la conciencia en los términos del inciso 1ºdel art.23.
2º. El mínimo de la ejecución de la medida será de 1 año y el máximo de dos años.
3º. Se aplicara, en lo pertinente, lo dispuesto en los arts. 39 y 40 cuando ello no sea incompatible con la finalidad de la medida.
RECLUSION EN UN ESTABLECIMIENTO DE SEGURIDAD ART. 75
1º. Conjuntamente con la condena a una pena privativa de libertad no menor de dos años, seordenara la posterior reclusión del condenado en un establecimiento de seguridad cuando el mismo:
1. Cuando el mismo haya sido condenado con anterioridad dos veces por un hecho punible doloso.
2. Haya cumplido por lo menos dos años de estas condenas; y
3. Atendiendo a su personalidad y a las circunstancias del hecho, manifieste una tendencia a realizar hechos punibles de importancia, queconlleven para la victima graves daños síquicos, físicos o económicos.
2º. La medida no excederá de diez años.
3º. Junto con una condena por un crimen que conlleve peligro para la vida se ordenara la reclusión, independientemente de los presupuestos señalados en el enciso 1º, cuando sea de esperar que el condenado realice otros crímenes iguales o similares.
4º La medidade reclusión consistirá en la privación de la libertad en establecimientos especiales bajo vigilancia de la ocupación y de la forma de vida. A solicitud del recluso, se le ofrecerán ocupaciones correspondientes a sus inclinaciones y capacidades, cuando ellas no impliquen menoscabos relevantes para la seguridad. Se aplicará también lo dispuesto en los artículos 39, inciso 2º, y 40, inciso 3º.MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
PROHIBICION DEL EJERCICIO DE PROFESION U OFICIO ART81.
1º Al que haya realizado un hecho antijurídico grave abusando de su profesión u oficio o violando gravemente los deberes inherentes a ellos, se le prohibirá el ejercicio de dicha profesión u oficio cuando el hecho y la personalidad demuestren que el autor previsiblemente volverá a delinquir a través...
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