Derecho
Carta LXXVIII
(Hamilton)
Procedemos ahora a examinar el departamento judicial del gobierno propuesto.
AL exponer los defectos de la Confederación actual, se han señalado
claramente la utilidad y l a necesidad de una judicatura federal. Por eso es
menos necesario recapitular las consideraciones que entonces se hicieron valer,
ya que no se pone en duda la conveniencia dela institución en abstracto, y que
las únicas cuestiones que se han suscitado se refieren al modo de constituirla y
a la amplitud de sus facultades. Por lo tanto, nuestras observaciones se
limitarán a estos puntos.
La manera de constituirla abarca, a lo que parece, los puntos siguientes: 1º.
El modo de nombrar a los jueces. 2º. El tiempo que durarán en los puestos y
las causas para serremovidos de ellos. 3º. La distribución de la autoridad
judicial entre los diferentes tribunales y las relaciones de éstos entre sí.
Primero. En cuanto al modo de nombrar a los jueces, ha de ser el mismo que
para nombrar a los funcionarios de la Unión en general, y ha sido discutido ya
tan ampliamente en los dos últimos artículos, que nada puede decirse en este
lugar sin incurrir en una repeticióninútil.
Segundo. En cuanto a la tenencia de los empleos judiciales, concierne sobre
todo al tiempo que durarán en sus funciones, a las disposiciones sobre su
compensación y a las precauciones en materia de responsabilidad.
Conforme al plan de la convención, todos los jueces nombrados por los Estados
Unidos conservarán sus puestos mientras observen buena conducta, lo cual se
halla de acuerdocon las mejores constituciones de los Estados y, entre ellas,
con la de este Estado.
La independencia completa de los tribunales de justicia es particularmente
esencial en una Constitución limitada. Por Constitución limitada entiendo la que
contiene ciertas prohibiciones expresas aplicables a la autoridad legislativa,
como, por ejemplo, la de no dictar decretos que impongan penas eincapacidades sin previo juicio, leyes ex post facto y otras semejantes. Las
limitaciones de esta índole solo pueden mantenerse en la práctica a través de
los tribunales de justicia, cuyo deber ha de ser el declarar nulos todos los actos
contrarios al sentido evidente de la Constitución. Sin esto, todas las reservas
que se hagan con respecto a determinados derechos o privilegios serán letra
muerta.EL derecho de los tribunales a declarar nulos los actos de la legislatura, con
fundamento en que son contrarios a la Constitución, ha suscitado ciertas dudas
como resultado de la idea errónea de que la doctrina que lo sostiene implicaría
la superioridad del poder judicial frente al legislativo. Se argumenta que la
autoridad que puede declarar nulos los actos de la otra necesariamente serásuperior a aquella de quien proceden los actos nulificados. Como esta doctrina
es de importancia en la totalidad de las constituciones americanas, no estará de
mas discutir brevemente las bases en que descansa.
No hay proposición que se apoye sobre principios más claros que la que afirma
que todo acto de una autoridad delegada, contrario a los términos del mandato
con arreglo al cual se ejerce,es nulo. Por lo tanto, ningún acto legislativo
contrario a la Constitución puede ser válido.
La interpretación de las leyes es propia y peculiarmente de la incumbencia de
los tribunales. Una Constitución es de hecho una ley fundamental y así debe
ser considerada por los jueces. A ellos pertenece, por lo tanto, determinar su
significado, así como el de cualquier ley que provenga del cuerpolegislativo. Y
si ocurriere que entre las dos hay una discrepancia, debe preferirse, como es
natural, aquella que posee fuerza obligatoria y validez ordinaria, la intención del
pueblo a la intención de sus mandatarios.
Esta conclusión no supone de ningún modo la superioridad del poder judicial
sobre el legislativo. Sólo significa que el poder del pueblo es superior a ambos
y que donde la...
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