Derechos humanos
CONFLICTOS NO INTERNACIONALES [1]
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidoslos miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes ydegradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes enconflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto
INTRODUCCIÓN HISTÓRICA
Este artículo, común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, marcauna nueva etapa en el incesante desarrollo de la idea en que se basa la Cruz Roja y en la transcripción de ésta en compromisos internacionales. Se trata de una ampliación casi inesperada del artículo 2, que acabamos de ver.
Nacida en un campo de batalla, la Cruz Roja fue la impulsora del primer Convenio de Ginebra para la protección de los militares heridos o enfermos. Al extender poco a poco susolicitud, por la lógica aplicación de su principio, a otras categorías de víctimas de la guerra, propició sucesivamente la revisión de este Convenio y la extensión de la protección legal a los prisioneros de guerra y, posteriormente, a los civiles. La misma lógica debía necesariamente llevar a la idea de una aplicación de este principio a todos los casos de conflictos armados, incluidos losconflictos internos.
La importancia de este artículo, que constituye por sí solo la reglamentación aplicable a los casos de conflictos no internacionales, nos obliga, antes de hacer el análisis y el comentario del mismo propiamente dichos, a extendernos sobre su origen y sobre las principales fases de su elaboración por la Conferencia Diplomática, en el transcurso de las veinticinco sesiones que sele dedicaron [2].
1. Origen y desarrollo de la idea
Los Convenios internacionales, tanto el que nos ocupa como cualquier otro, son ante todo asunto de los Gobiernos. Los Gobiernos los discuten y los firman; es a ellos a quienes incumbe aplicarlos. No obstante, es imposible hablar de los Convenios de Ginebra, y especialmente de su aplicación a la guerra civil, sin recordar el papel de la CruzRoja.
El principio del respeto de la persona humana, que está en la base de todos los Convenios de Ginebra, no fue creado por éstos, sino que es anterior y exterior a ellos. Si, hasta 1949, sólo se había formulado en los Convenios en favor de los militares, esto no se debía a su condición de militares. Por encima de esta circunstancia, dicho principio se refiere a la persona por su sola...
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