diagrama
Primera Instancia
DEMANDA
Art. 232, Código de Procedimientos Civiles
AUTO DE RADICACION
Art. 1392 Código de Comercio
Artículo 1392.- Presentadapor el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienessuficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del actor, en depósito de persona nombrada por éste.
En todo momento, el actor tendrá acceso a los bienesembargados, a efecto de verificar que no hayan sido dispuestos, sustraídos, su estado y la suficiencia de la garantía, para lo cual, podrá además solicitar la práctica de avalúos. De ser el caso,el actor podrá solicitar la ampliación de embargo, salvo que la depreciación del bien haya sido por causas imputables al mismo o a la persona nombrada para la custodia del bien.
NOTIFICACION YEMPLAZAMIENTO
Art. 1392 Código de Comercio
CONTESTACION A LA DEMANDA
Art. 1399 Código de Comercio
Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y alemplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 de este Código, ytratándose de títulos de crédito las del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el mismo escrito ofrecerá pruebas, relacionándolas con los hechos y acompañando losdocumentos que exige la ley para las excepciones.
CONTESTACION A LA VISTA
Art. 1399 Código de Comercio
AUTO ADMISORIO DE PRUEBAS
Art. 1399 C. Comercio
DESAHOGO DE PRUEBAS
Art. 1399 Código deComercio
ALEGATOS
Art. 1406 Código de Comercio
SENTENCIA
Art. 1407 Código de Comercio
El deudor tiene que ser requerido de pago, y no haciéndolo se le embargan los suficientes bienes
Regístrate para leer el documento completo.