Directrices Anticipadas
Directrices Anticipadas
Prof. Myrna Zayas Báez, MhT
Ivonnette Castro Aponte, MPH, Tanatóloga
15 de noviembre de 2011
Compendio de Directrices Anticipadas
En el presente trabajo haremos un breve recorrido por los fundamentos éticos y jurídicos del derecho a
tomar decisiones relacionados a la propia salud y nos centraremos en la práctica de una de las últimas
manifestacionesdel modelo autonomista: la facultad para decidir sobre los tratamientos que deseemos
recibir o no recibir en el caso de encontrarnos privados de la capacidad física; a través de las
“Declaraciones o Directrices de Voluntades Anticipadas”.
El respeto a la dignidad humana, a la integridad física y mental de la persona exige que todo acto en el
ámbito de la salud deba ir precedido del“consentimiento libremente expresado”, luego de haber
recibido una información adecuada y de fácil comprensión.
Desde el punto de vista legal, el reconocimiento de esta “autonomía de la voluntad” se ha ido
desarrollando al amparo de los derechos constitucionales. Las primeras normas en la jurisprudencia
norteamericana, sobre el derecho a consentir previamente cualquier actuación sobre la persona fuerecogida en disposiciones internacionales (Código de Núremberg de 1946; Declaración Universal de
Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948; Convenio para la Protección de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales de Roma de 4 de noviembre de 1950; Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 16 de diciembre de 1966, entre otros). Básicamente, se
reconoce elderecho a la protección de la salud, el respeto a la dignidad humana y a la libertad personal
para elegir de manera autónoma las opciones sobre cualquier intervención en el cuidado de la propia
salud.
Las Declaraciones de Voluntades Anticipadas (DVA) –también denominadas instrucciones previas,
testamentos vitales, directivas anticipadas, etc.- constituyen la más reciente expresión de la autonomíade la voluntad en el ámbito de la salud.
Desde un punto de vista ético, las instrucciones previas respetan el sistema de valores de muchas
personas que no desean sobrellevar una vida en un estado que no juzgan digno, o que no admiten que
para conservar la vida deban someterse a tratamientos contrarios a su voluntad, conciencia o creencias.
Así pues, siendo cierto que el médico tiene asignadoun deber legal y profesional de ayudar a la
recuperación de la salud, no es menos cierto que no se considera éticamente correcta la imposición de
acciones terapéuticas que vulneren el derecho de autonomía del paciente.
La primera construcción formal de las voluntades anticipadas se debe a un abogado de Chicago, Luis
Kutner, quien en el 1967 redactó un documento mediante el cual se exonerabade responsabilidad al
equipo de asistencia médica, por actos de omisión.
Por lo tanto, una mirada retrospectiva de la génesis de las voluntades anticipadas nos lleva a
plantearnos si su origen ha sido realmente el privilegio del enfermo frente al temido “encarnizamiento
terapéutico” o por el contrario, ha sido el interés de la comunidad médica en tener a su favor un
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instrumento deayuda ante reclamaciones por mala práctica derivada de la limitación del esfuerzo
médico.
En el 1976 en el estado de California (EEUU), se establecieron formalmente las voluntades anticipadas y
con trascendencia jurídica y con la adopción de lo que se llamó “Natural Death Act”, elaborada por la
Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, con el fin de que una persona adulta y capaz pudieradejar instrucciones escritas a su médico en torno a la aplicación, interrupción o rechazo de ciertos
tratamientos o procedimientos de mantenimiento vital ante una enfermedad en etapa terminal o ante
situaciones de inconsciencia permanente, exonerando al mismo tiempo a los médicos de toda
responsabilidad frente a una posible reclamación judicial por no aplicar tratamiento alguno al enfermo;...
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