Doble Tributacion Fiscal
Los Convenios de doble imposición son tratados internacionales[->0] que contienen, en particular, medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional.
Introducción
En la sociedad contemporánea se asiste a un progresivo fenómeno de internacionalización de las relaciones económicas. Las fronteras estatales van progresivamentearrumbándose ante el dinamismo de la economía, cuya subsistencia depende de que se sepa penetrar en los mercados exteriores.
Cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que provoca una superposición de soberanías fiscales, ya que un Estado puede aplicar el principio de territorialidad, mientras otro puede aplicar el principio de personalidad. Esto puede conducir a que:
una mismapersona sea gravada en dos países distintos por una misma renta
una misma renta sea gravada en dos personas distintas en dos países distintos
un mismo bien sea gravado en dos países distintos.
Las diferentes administraciones fiscales tratan de establecer medidas para evitar la doble imposición. Estas medidas pueden tener carácter unilateral y básicamente consisten en el establecimiento dededucciones para los casos de doble imposición. Pero ante la insuficiencia de las anteriores para resolver los problemas de doble gravamen, existen también medidas de carácter bilateral. Los convenios para evitar la doble imposición se encuadran dentro de estas últimas y tienen por objeto que la situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros países sea clarificada,unificada y garantizada.
Modelos de Convenio de doble imposición
La estructura de los convenios de doble imposición firmados por los distintos países tienen su fundamento en los modelos propuestos por la OCDE[->1] y la ONU[->2] para orientación de los países miembros.
Interpretación de los convenios
Los Convenios son normas de derecho internacional y como tal deben ser interpretados, según laConvención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, que establecen los principios generales de buena fe, de la primacía del texto y de tener en cuenta el objeto y fin del Tratado.
En este mismo campo debe destacarse, al margen de los procedimientos interpretativos amistosos de carácter bilateral, la creciente importancia de la jurisprudencia elaborada por el Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas en materia de imposición directa y no discriminación.
Principios de aplicación de los Convenios de doble imposición
En los modelos propuestos se establecen tres principios esenciales
Primer principio, denominado de no discriminación
Los Estados a los que afecta el convenio se obligan a dar un trato fiscal análogo a:
los residentes fiscales en dichos Estados, conindependencia de la nacionalidad de los mismos
los establecimientos permanentes de un Estado situados en el otro Estado, por comparación a la legislación fiscal aplicable a cualquier empresa residente que realice la misma actividad
las empresas que realicen su actividad en un Estado, con independencia de que los accionistas de las mismas sean residentes en el otro Estado y por comparación a la legislaciónfiscal aplicable a las empresas del primer Estado con accionariado residente.
Unión Europea
En la Unión Europea debe tenerse en cuenta, en materia de no discriminación e igualdad de trato fiscal, a las personas y empresas residentes en Estados de la Unión, la interpretación del Tribunal de Luxemburgo de los grandes principios comunitarios referentes a las libertades de establecimiento,circulación de capitales y de personas, y libre prestación de servicios.
El acervo comunitario[->3] asentado por dicha jurisprudencia alcanza cotas superiores a las previstas en el marco de los Convenios en orden a la prohibición de medidas fiscales discriminatorias que restrinjan aquellas libertades.
Segundo principio, del procedimiento amistoso
Cualquier residente fiscal en dichos Estados...
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