Elementos del delito
a) Concepto de Delito: Artculo 1 Cdigo Penal: "Es delito toda accin u omisin voluntaria penada por la ley".
La Doctrina define al delito como: "Toda accin tpica, antijurdica y culpable".
b) Elementos Constitutivos del Delito: El delito consta de cuatro elementos constitutivos: Accin, Tipicidad, Antijuricidad y Culpabilidad.
La ausencia de cualquiera de estoelementos determina que el hecho en cuestin, no constituya delito.
I.- ACCIN
Este elemento consta de tres etapas: "Movimiento Corporal y Abstencin", "Resultado" y "Nexo Causal".
I.- Movimiento Corporal y Abstencin: Es el cambio en el mundo exterior, la exteriorizacin de la personalidad del autor. Respecto a la abstencin se refiere a la omisin, es decir no hacer lo que se debe o no realizarmovimiento alguno.
La accin como movimiento corporal, desconectada de los dems elementos del delito, es un elemento neutro, sin significacin jurdica.
Conducta: Es un termino genrico para designar una serie de acciones que reflejan un comportamiento determinado.
La accin es una conducta humana dirigida a una finalidad, si la accin esta dirigida a una finalidad, el elemento subjetivo esta enla accin (dolo o culpa).
Ejemplos: "Yo quiero matar a esa persona" (dolo = intencin).
"Yo no quise matar a esa persona, dice Juan, pero sta muri cuando fue atropellada, ya que Juan, no respeto la luz roja del semforo".
(Culpabilidad = Negligencia).
La accin como comportamiento humano, se desenvuelve en dos aspectos uno psicolgico y otro material, esto siempre comprendido dentrode los actos conscientes del hombre.
I. I.- La Abstencin: Esto se refiere a la Omisin o como tcnicamente se denomina "accin por omisin", y consiste en la falta de realizacin de un acto legalmente exigible, como por ejemplo: "Orden de detencin que no se cumple por l o los policas que deben ejecutarla". (Artculo 229 Cdigo Penal). Otros ejemplos estn dados en los artculos 237, 252, 253, 257 y 352del Cdigo Penal.
La doctrina seala que la abstencin o la omisin es la no ejecucin del acto positivo, desde que se tiene el deber jurdico de actuar. La simple inercia o el no actuar, no constituyen delito si no est presente esta exigibilidad jurdica. La omisin es no hacer algo a que se esta obligado por un mandato de hacer.
II.- El Resultado: Consiste en que se produzca o debe producirseel evento esperado, o bien el mero peligro que ese evento pueda ocurrir, ste puede ser Real (delito de lesin o dao) o Potencial (delito de peligro, conducir en estado de ebriedad, asociacin ilcita artculo 292 cdigo penal, delito de incendio artculo 482 cdigo penal).
III.- Nexo Causal: Para que la accin u omisin sean sancionadas, debe existir vinculacin entre la accin u omisin y el resultadoproducido. Esto ocurre en la mayora de los casos, pero a veces es difcil determinar si el resultado es causa de la accin u omisin.
Ejemplo: "Una pelea entre dos individuos, uno golpea al otro y ste cae golpendose la cabeza y quedando inconsciente; el agresor creyndolo muerto lo toma y lo sepulta para deshacerse del cuerpo."
Causa de la muerte, "asfixia" y no el golpe en la cabeza, por tanto,la accin es distinta a la que produjo la muerte del individuo y no habra relacin de accin con resultado, no obstante haberse producido la muerte de una persona.
Hechos que no constituyen Accin desde esta perspectiva.
1.Los hechos de los animales y de las cosas inanimadas;
2.Loa hechos que no provienen de las personas naturales, sino de las personas jurdicas o colectivas;
3.Las actividadespuramente internas del hombre que no se manifiestan exteriormente (pensamientos, deseos);
4.La condicin o estado de una persona ("peligrosidad" sin delito);
5.los hechos involuntarios del hombre
II.- TIPICIDAD
Todo delito constituye un tipo de accin y todo tipo representa la descripcin de un delito.
La tipicidad es la descripcin de la conducta humana. La descripcin de las conductas que...
Regístrate para leer el documento completo.